Por Dr. Luis F. Castillo Argañarás[1]
La actividad espacial que tuvo su origen el 4 de octubre de 1957 con el lanzamiento del Sputnik por la entonces Unión Soviética ha evidenciado un gran desarrollo. Uno de los temas actuales en la agenda internacional son los vuelos suborbitales para misiones científicas o transporte de seres humanos.
El origen de los vuelos suborbitales lo encontramos cuando la nave SpaceShipOne, de la empresa Virgin Galactic, ganó un premio de la Fundación X-Prize al lograr dos vuelos seguidos en el lapso de 15 días con una carga equivalente a dos pasajeros a una altura mayor a 100 Km de la Tierra en el año 2004. [2]
La OACI ha definido este tipo de misiones como “un vuelo hasta una altitud muy elevada que no implica el envío de vehículos en órbita”[3] y “el lanzamiento de un objeto u objetos al espacio ultraterrestre sin que ese objeto u objetos completen una o varias órbitas alrededor de la Tierra”[4]. No obstante, no parece posible dar una definición. Las características presentes en este tipo de vuelo son:
1.
El vuelo debe llegar a una altitud comúnmente vista como perteneciente al espacio ultraterrestre
2.
El vuelo no debe completar la órbitaLos vuelos suborbitales para misiones científicas o para transporte de seres humanos son actividades llevadas a cabo entre una altura comprendida entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, según la práctica generalmente aceptada. Esta situación trae aparejada una incertidumbre sobre el régimen jurídico aplicable a este tipo de actividad. Las soluciones brindadas por el Derecho Aeronáutico no son las mismas a las dadas por el Derecho del Espacio. Así, este tipo de vuelos pueden plantear la necesidad de una definición y delimitación del espacio ultraterrestre.En relación a la legislación aplicable a este tipo de vuelos no es muy clara y hay que buscar soluciones pragmáticas. Bin Cheng estima que debe aplicarse el Derecho Espacial con modificaciones[5].
3.
Estimo que la comunidad internacional debe trabajar para dictar una adecuada normativa a los vuelos suborbitales para misiones científicas o transporte de seres humanos a los fines complementar el Derecho Espacial vigente.
4.
La ausencia de definición jurídica de esta actividad puede tener consecuencias prácticas. En ese sentido, se puede señalar, entre otras, la cuestión relativa a la registración. El Convenio sobre Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre de 1974 establece en su Art. II. 1 “Cuando un objeto espacial sea lanzado en órbita terrestre o más allá, el Estado de lanzamiento registrará el objeto espacial por medio de su inscripción en un registro apropiado que llevará a tal efecto”. En ese sentido, si un vuelo suborbital no completa una órbita terrestre no encuadraría en la norma mencionada. Por otro lado, si este tipo de vuelos encuadra en una actividad espacial, el Artículo VI del Tratado del Espacio de 1967 establece la obligación para los Estados de autorizar y supervisar las actividades espaciales nacionales. Esta obligación debe completarse dictando una legislación nacional.
5.
Estas dos notas tipificantes distinguen los vuelos suborbitales de los orbitales.
Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.
[1] Investigador CONICET/UADE
[2] Ver Malpica Ramirez, María Clara y otro, “Turismo Espacial: Desarrollo, Retos, Regulación Jurídica y Futuro” en Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías. Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Colombia, N° 12, Julio – Diciembre 2014, Pag. 5
[3] Conf. Hobe, Stephan, “First Report on Legal Problems of Private Commercial Manned Suborbital Flights” Committe Repporteur. Space Law Committee. Washington Conference. International Law Association. 2014. Pag. 1.
[4] Ibidem
[5] Bin Cheng, “International Responsibility and Liability for Launch Activities” en 20 Air & Space Law 299, 1995