«Marino de Rosario, N. c/ Dirección de Aeronáutica del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires»

Corte Suprema de Justicia de la Nación, 10-VIII-1990 (E.D., 74-133)

«Es propio de la autoridad aeronáutica la investigación de accidentes de la aeronavegación civil (art. 185, ley 17.285), regida por normas específicas y ejercida por la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación (art. 1°, dec. 934/70), justificándose la existencia de un conjunto de disposiciones reglamentarias a las que ajusta su labor dicho organismo, ya que su opinión técnica es relevante para establecer el origen de aquéllos».

«Si la Junta de Accidentes de Aviación atribuyó el hacho al mal uso de los mandos, exceso de peso en la aeronave y adversa dirección e intensidad del viento, la inobservancia de las normas de seguridad para la inspección de líneas de alta tensión, el buen estado de navegabilidad de la máquina que contaba con los certificados de habilitación respectivos y que la hora en que se desarrolló el vuelo no era la aconsejada para este tipo de tareas -inspección de líneas de alta tensión en una región serrana-, ello conduce al rechazo de la demanda toda vez que ha quedado acreditada la responsabilidad del damnificado en el hecho dañoso (art. 1113, 2° párr., 2° parte, Cód. Civ.)».

«Las conclusiones contenidas en el expediente tramitado por ante la Junta de Investigaciones tienen valor probatorio de suma importancia, máxime en el caso, en que no han sido impugnadas por la actora que, además, ha consentido la resolución final en aquél, que le fuera debidamente notificado».

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