Prescripción Aeronáutica – Comentario al Fallo “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Línea Aérea Nacional Chile S.A. s/ Cobro de Sumas de Dinero”
En el considerando 5° del fallo en comentario, la Excma. Cámara dijo al respecto “… el hecho de que el objeto social de ambas partes verse en torno al transporte y al trabajo aéreo, no excluye, en absoluto, que puedan celebrar entre sí una infinidad de contratos ajenos al transporte, los que estarían constituidos por prestaciones accesorias que al momento de su cobro conforman convenios y prestaciones dotados por autonomía jurídica..”
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