El accionar prejudicial en resonantes casos de accidentes aéreos

Ningún accidente es igual a otro, aunque nuestro Código Aeronáutico en su actual redacción del artículo 185 diga que los accidentes de aviación deben ser investigados entre otras cuestiones “… para establecer las medidas tendientes a evitar su repetición”. Y así como son distintos en los hechos, son muy disímiles también, en las actuaciones llevadas a cabo post accidente, tanto en la faz administrativa como aerocomercial, laboral y prejudicial. Por “accionar prejudicial”, entendemos todos aquellos actos, hechos o medidas intentadas en sede extrajudicial o judicial que tengan por finalidad lograr el debido reconocimiento del derecho de las víctimas o sus derecho habientes a obtener el ejercicio pleno de sus derechos ante la ocurrencia de un accidente de aviación, sin que medie en el caso, pronunciamiento del Tribunal, mediante sentencia definitiva dictada conforme a derecho.

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