La Emergencia Aerocomercial y la eximición de la obligatoriedad de aseguramiento en el país. Fallo CSJN.

La Corte Suprema de la Nación se pronunció por la inconstitucionalidad de disposiciones de dos decretos que el P.E.N. dictó como de necesidad y urgencia [1]. En la sentencia anotada, se consideró que los decretos cuestionados no reunían los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional.

Contra lo dispuesto en la ley 12.988 [2], ambos decretos posibilitaron contratar seguros en el exterior para riesgos “locales” de la navegación aerocomercial. Los grandes atentados terroristas pueden afectar el mercado de seguros y reaseguros. En el caso, el atentado terrorista a las torres Gemelas del 11 de septiembre de 2001, por su impacto en el transporte aéreo, fue el fundamento que empleó el P.E.N. para recurrir al dictado de decretos de necesidad y urgencia.

En el análisis que sigue nos detendremos en las particularidades del caso y los aspectos constitucionales, en el principio de reserva de mercado y su marco normativo, en la situación de la ley 12.988 frente al Digesto Jurídico Argentino (DJA, ley 26.939 [3]) y finalizaremos con nuestras conclusiones acerca de la sentencia.

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