El alquiler de Aeronaves. Algunas consideraciones sobre el ACMI a la luz del DNU 70/2023.

Resumen

Hace poco tiempo me tocó participar en un tema vinculado con el alquiler de aeronaves; un tema que parece bastante simple por el amplio desarrollo que tiene la figura jurídica de la “locación”, pero que, a partir de distintas modalidades creadas desde hace ya algún tiempo, sumado al ingenio empresario y a los cambios normativos recientes, ameritan nuevamente su estudio y algunas consideraciones.

La legislación nacional e internacional reconocen desde hace ya mucho tiempo, dos tipos de arrendamientos de aeronaves: el arrendamiento sin tripulación (dry lease) y el arrendamiento con tripulación (wet lease).

El documento OACI 8335, define al arrendamiento sin tripulación (dry lease), como aquel arrendamiento en el que la aeronave se opera en virtud del Certificado de Explotador de Servicios Aeronáuticos (CESA o también conocido como AOC) del arrendatario, que se opera bajo la custodia y en control operativo y comercial del arrendatario y utilizando el código designador de la aerolínea y los derechos de tráfico del arrendatario.

El arrendamiento con tripulación (wet lease) es aquel en que la aeronave se opera bajo el CESA / AOC y tripulación del arrendador, es explotada bajo el control comercial del arrendatario y utilizando el código designador de la aerolínea y los derechos de tráfico del arrendatario.

La sigla “ACMI” corresponde a “Aircraft, Crew, Maintenance, Insurance”. Traducido al castellano sería “Avión, Tripulación, Mantenimiento y Seguros”.

El contrato ACMI es una especie entonces del wet lease y se podría definir como aquel contrato en que la aeronave es operada bajo el AOC del locador, con la tripulación del locador, y el mantenimiento y los seguros bajo responsabilidad del locador también.

Por supuesto, existen muchas variables y todo dependerá en definitiva de lo que pacten las partes en cada contrato, pero normalmente se trata de un arrendamiento de aeronave con tripulación (puede ser total o parcial), explotada bajo el control comercial del locatario y utilizando el código designador de la aerolínea y los derechos de tráfico del arrendatario.

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