Resumen
La Ley 17.285, Código Aeronáutico Argentino, dedica su Título III a lo que llama Infraestructura aeronáutica. Este Título está dividido en dos Capítulos: el I (titulado Aeródromos) y el II (titulado Limitaciones al dominio).
El Capítulo I (Aeródromos) tiene apenas cinco artículos, numerados del 25 al 29. Los cuatro primeros constituyen adaptaciones o pulimentos de las mismas figuras jurídicas consagradas en la Ley 14.307, es decir, el Código Aeronáutico anterior que la Ley 17.285 vino a reemplazar. Me refiero a la distinción entre aeródromos públicos y privados, a la definición de aeropuertos, a la previa condición de habilitación para el funcionamiento de unos y otros, y a la posibilidad del titular de un aeródromo de cobrar por los servicios y prestaciones que en él se brinden.
Pero la figura jurídica del artículo 29, el último de la serie del Capítulo Aeródromos, no fue tomada del Código Aeronáutico anterior sino que fue una novedad introducida por el nuevo Código. Ese artículo expresa que…
“es obligación del propietario o del usuario, comunicar a la autoridad aeronáutica la existencia de todo lugar apto para la actividad aérea que sea utilizado habitual o periódicamente, con ese fin”.
Según anotó el codificador al pie de este artículo nuevo, “su inclusión obedece a la necesidad de conocer y controlar todo lugar que eventualmente puede ser utilizado para actividades aeronáuticas”.
Quedó claro de entrada que los lugares aptos no eran propiamente aeródromos, pues de lo contrario el artículo nuevo no tenía ningún sentido o bien resultaba superabundante (o repetitivo) en un Código nuevo caracterizado por su refinada técnica de simplificación. Si el codificador de 1967 introdujo un nuevo artículo, superador del códice de 1954, evidentemente era porque se estaba hablando de otra cosa.
Esa otra cosa ha resultado ser más importante de lo que parece a primera vista para el desarrollo de nuestra Aviación Civil, al tiempo que ha pasado completamente desapercibida para los analistas o cultores del Derecho Aeronáutico. Por lo uno y por lo otro, los Lugares Aptos Denunciados merecen nuestra atención, y de ellos nos ocuparemos en este trabajo.
