La Política Aerocomercial Argentina y el DNU 879/21. Propuestas para una nueva ley de política aérea.

Por Dr. Diego García Laborde

Como sabemos la Ley 19.030 – de Política Aerocomercial Argentina – fue sancionada en 1971 (hace ya más de 50 años) y ha quedado, en la actualidad y en su casi totalidad, fuera de contexto para regular una de las actividades con mayor desarrollo y crecimiento tecnológico, comercial, operacional, en las aeronaves, comunicaciones y en general en todas y cada una de las áreas que conforman la aviación comercial, tanto en el orden nacional como internacional.

La gran mayoría de las Autoridades Aeronáuticas del mundo, líneas aéreas, controladores de tránsito aéreo, administradores de aeropuertos, etc, han avanzado hacia mecanismos y propuestas regulatorias orientadas hacia una mayor flexibilidad.

Sin embargo, y en el caso argentino, la política ha sido oscilante, razón por la cual, la mayoría de los expertos han coincidido en la necesidad de sancionar una nueva Ley de Política Aérea como, así también, actualizar el C.A.- Código Aeronáutico (sancionado en 1967), a los fines de adaptar dichas regulaciones y normas de fondo a la problemática aerocomercial moderna.

Queda claro entonces que uno de los problemas recurrentes que se presentan en la Política Aérea Argentina, de carácter pendular por sus cambios de orientación sistémicos, es no haber sancionado una nueva Ley. Todo el Sistema, ha quedado sometido a regulaciones o actualizaciones, muchas veces contradictorias; estableciendo un mosaico de Decretos y Resoluciones aeronáuticas que, en definitiva, han complicado el desarrollo sostenido de la aviación comercial nacional.

Sin una nueva Ley de Política Aérea moderna los Gobiernos, como el caso que nos ocupa, pueden retornar a regulaciones de 50 años atrás mediante mecanismos de Necesidad y Urgencia, como DNU 879, sancionado  el 23 de diciembre del 2021 (ver DNU en Apartado 1 adjunto al presente).

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