Resumen
Desde la década de 1990 y a raíz de los procesos de privatización y de concesión, la relación entre el Estado y las empresas privadas se volvió un hecho, toda vez que están últimas se convertirían en aliadas y socias estratégicas de la Argentina en cuanto a la prestación de servicios públicos.
En este sentido, la ejecución y la inversión sobre la red de servicios públicos traerían aparejado nuevos actores al juego, los cuales formarían una parte ineludible de este nuevo concepto de Estado: los concesionarios como Aeropuertos Argentina 2000, London Supply y los entes reguladores como el ORSNA sería ejemplo de ello.
Como regla general se entendió que los concesionarios esgrimirían una función de cooperación con el Estado, y claro que dichas actividades estarían fiscalizadas por el propio Estado.
Ahora bien, en este nuevo escenario de cooperación entre privados y el Estado surge el interrogante sobre que facultades y atribuciones se enmarcan en el vínculo de cooperación y apoyo, ya que a partir del conocimiento y entendimiento de las mismas se derivará en las funciones legales y en la naturaleza jurídica de dicho vínculo, y a su vez en otra gran incógnita constitucional: ¿los concesionarios de servicios públicos (como los servicios aeroportuarios) poseen poder de policía administrativo delegado por el Estado Nacional?
Hay obligaciones del estado que son indelegables y mas aun las relacionadas con la Seguridad en este caso la Seguridad Operacional ( safety) sus atribuciones es tan perfectamente establecida en el decreto de privatizacion de los aeropuertos año 1998
El organismo que deberia regular tales irregularidades es el Orsna que también tiene determinadas sus atribuciones y responsabilidades en el REGUFA y en el decreto de creación del organismo
Por lo que considero que quien debe realizar actas de infraccion en lo referente al ámbito operativo aeroportuario es el organismo Fiscalizador por excelencia a traves de los Jefes de Aerodromos ( articulo 88 CA)