Por José Manuel Gómez Pineda
Introducción
Los denominados “viajes combinados” o “paquetes turísticos”, en donde se combinan dos o más servicios (transporte, alojamiento, excursiones, alquiler de vehículos, etc…) con ocasión de la realización de un viaje, se han convertido, en las dos últimas décadas y globalmente, en una, por no decir que la principal, forma de comercialización del turismo.
Su regulación legal, paralelamente, también ha sufrido importantes modificaciones, especialmente para dar respuesta a las cuestiones que han ido apareciendo con la aparición de nuevas técnicas negociales empleadas en esa comercialización, y, muy especialmente, para dotar de seguridad jurídica, tanto a los usuarios de estos servicios en la contratación y ejecución de tales servicios combinados, como a las empresas y operadores de los mismos.
Un buen ejemplo de cuanto se indica, es lo sucedido en el marco de la Unión Europea, con una regulación legal inicial de comienzo de los años 90 (que había sido aprobada en respuesta a las regulaciones aisladas de los Estados miembros), y que, en el año 2.015, debe ser sustituida por una nueva regulación legal (la Directiva UE 2015/2302), que, en base a lo indicado, venga a regular la evolución de estos servicios, que se ha producido, en la Unión Europea, a lo largo de casi veinticinco años.
El presente trabajo, con el estudio de la mencionada Directiva UE 2015/2302, aborda esos dos aspectos indicados: la evolución negocial de los viajes combinados (con sus nuevas formas de comercialización de éstos) y la respuesta legal dada por el Legislador Comunitario.
Pero la labor que se realiza en el presente artículo doctrinal, no debe entenderse que queda reducida o limitada por el ámbito geográfico de su objeto material. Y si los problemas que han sido considerados por el legislador comunitario, en la mencionada reforma, tienen una naturaleza mucho más amplia, casi mundial (por ejemplo, el impacto de las nuevas tecnologías en la contratación), las soluciones dadas por ese legislador pueden ser perfectamente extrapolables a otros ordenamientos jurídicos distintos al europeo.
Espero sinceramente ayudar a esos fines con este trabajo.