Autor: Hugo Norberto Cataldi (*)
INTERCEPTACIÓN Y DERRIBO DE AERONAVES PRIVADAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
*Esta publicación es reiteratoria de la del 21 de noviembre de 2013, dada la actualidad del tema en la Republica Argentina.
A excepción de que el Congreso de la Nación o el Poder Ejecutivo Nacional, con acuerdo del Senado hayan resuelto declarar el estado de sitio (artículos 75, inc. 29 y 99, inc.16 de la Constitución Nacional), los elementos de combate de las fuerzas armadas no pueden ser utilizados para garantizar o restablecer la seguridad interior que, tal como se ha visto, incluye como ámbito el espacio aéreo, con la sola excepción de los atentados en tiempo de paz a la jurisdicción militar.
Autor: Hugo Norberto Cataldi (*)
INTERCEPTACIÓN Y DERRIBO DE AERONAVES PRIVADAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
*Esta publicación es reiteratoria de la del 21 de noviembre de 2013, dada la actualidad del tema en la Republica Argentina.
Muy bien. Solo que la aclaración salio en negro y azul. Miralo.
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