Interceptación y Derribo de Aeronaves Privadas en La República Argentina*

A excepción de que el Congreso de la Nación o el Poder Ejecutivo Nacional, con acuerdo del Senado hayan resuelto declarar el estado de sitio (artículos 75, inc. 29 y 99, inc.16 de la Constitución Nacional), los elementos de combate de las fuerzas armadas no pueden ser utilizados para garantizar o restablecer la seguridad interior que, tal como se ha visto, incluye como ámbito el espacio aéreo, con la sola excepción de los atentados en tiempo de paz a la jurisdicción militar.

 

Autor: Hugo Norberto Cataldi (*)

(*) Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal n° 14 de la Capital Federal, ex Director de la Maestría en Seguridad Pública de la Facultad de Ciencias de la Seguridad del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina y docente universitario. 

INTERCEPTACIÓN Y DERRIBO DE AERONAVES PRIVADAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA 

*Esta publicación es reiteratoria de la del 21 de noviembre de 2013, dada la actualidad del tema en la Republica Argentina.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016

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