Pasajeros insubordinados o perturbadores y la defensa del consumidor

La sentencia en comentario del 30 de diciembre de 2012 funda su condena diciendo “…no es un motivo razonable para negar la prestación de un servicio de transporte aéreo el hecho que el pasajero haya –en un vuelo anterior– amenazado de bomba el mismo, agregando que no es razonable que recién al momento del embarque se haya negado el servicio a la pasajera”. Las consideraciones de seguridad necesariamente deben ser relativas al momento en que un pasajero efectivamente revista características él mismo o su equipaje que hagan entender la inminencia de un peligro para el vuelo comercial…” “…después de cuatro años de resuelta una causa judicial en que ni siquiera existió condena para la actora, no resulta justificable la negativa tardía de embarque para ella…”

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