Por el Dr. Carlos María Vassallo
Las aeronaves no tripuladas son sistemas completos de aeronaves diseñadas para volar sin piloto a bordo y comprende un conjunto de subsistemas compuestos de tres elementos: la aeronave (RPA), la estación de pilotaje a distancia (celular, cockpkit en tierra), enlace de comando y comunicación (C2), y los subsistemas de lanzamiento, recuperación, soporte, y el sistema de transporte.
Su gran adaptabilidad y economía para trabajos aéreos, ha provocado un aumento geométrico en su uso y desarrollo tecnológico, haciendo muy difícil individualizar todas las tareas civiles que desarrollan y las proyectadas a futuro en operaciones peligrosas, sucias o aburridas, que van mucho más allá de las recreativas conocidas como los pequeños “drones”.
La OACI dispuso en 2015 que todas las operaciones de RPAs solo serán legales en tanto exista, en sus Estados Parte, legislación nacional en vigor, y que los operadores hayan obtenido licencia y la autorización de la autoridad aeronáutica en forma específica[1].
Argentina tuvo su primera regulación en el 2015 (ANAC 527/15), modificada en 2019 (ANAC 880/19) y llegando a la actual, de avanzada y técnicamente muy completa en junio de 2025 (ANAC 550/25).
No fue un tema menor que la normativa nacional argentina de los Reglamentos de 2015 y 2019 siguieran considerando al RPA y vehículo VANT y no una aeronave y para sostenerlo plantearon las diferencias previstas en el art. 36[2] de Chicago/44, sin manifestar la conducta a seguir con su legislación interna que según el planteo de las diferencias impedía asimilar al RPAS al concepto jurídico de aeronave.
Esta posición, en soledad, y en contra de lo decidido por la aviación mundial, provocaba conductas incoherentes o contradictorias, sobre todo en la aplicación del derecho común, con normas de responsabilidad muy diferentes a las del derecho aeronáutico.
Por otra parte, Argentina al no adaptar su legislación interna al Convenio de Chicago de Aviación Civil de 1944, que prevé la existencia de “aeronaves no tripuladas” RPAS, que en tal sentido enmienda los Anexos 2,7,8,10,13 y sumado a la modificación de la Constitución Nacional en 1994 que consagra la supremacía de los Tratados sobre el derecho interno, la anterior reglamentación de drones a aparecía con visos de inconstitucionalidad.
Esta situación se extendió más de una década, desde 2012 en que se plantearon las diferencias a las primeras enmiendas hasta diciembre de 2023 que por decreto PEN 70/2023 se modifica el código aeronáutico argentino reconociendo la existencia de las aeronaves tripuladas a distancia, en especial modificando los artículos 36 y 79[3].
El gobierno nacional que asume en diciembre del 2023 impulsa cambios para la aviación pilotada a distancia por el Decreto 663/24[4] que aprueba un reglamento que marca solo las directrices a tener en cuenta, completado por la Resolución ANAC 550/25[5] que aprueba las RAAC[6] 100, 101 y 102 que evidencian los “Requisitos generales para la operación de aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS)” normativa que vamos a comentar muy brevemente dado el limitado alcance que debe tener una “Comunicación”.
[1] Documento OACI 10.019 Manual RPAS. 2015.
[2] Art. 36:” Se consideran aeronaves tripuladas y no tripuladas los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas.”
[3] Art.79. “…En las aeronaves no tripuladas el piloto a distancia será el comandante de aquellas…”
[4] Decreto 663/2024 | Argentina.gob.ar
[5] Resolución 550/2025 | Argentina.gob.ar
[6] Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) | Argentina.gob.ar
