Nueva actualización cuantitativa de límites de responsabilidad (DEG) en Convenio de Montreal de 1999.
Conforme al art. 24 del citado CM/99, “Revisión de los límites”, los mismos son revisados por el depositario (OACI) en relación con la inflación global, cada 5 años.
La medida del índice de inflación será el promedio de las tasas anuales de aumento o disminución del índice de precios al consumidor de los Estados más relevantes y cuyas monedas integran la canasta de los derechos especial de giro (DEG) a saber: a) El dólar de EE. UU., b) El euro, c) El renminbi chino, d) El yen japonés y e) La libra esterlina.
Este índice indicado ha superado en el último quinquenio el 10% prescripto por el art. 24 inc 2 del CM/99 razón por la cual la OACI anunció el 18 de octubre pasado los nuevos límites que entrarán en vigor a partir del 28 de diciembre de 2024 con la finalidad de mantener la efectiva protección de los pasajeros respecto de los procesos inflacionarios aplicando la actualización en los límites a los artículos que regulan la responsabilidad contractual entre transportador y pasajero y cargador.
Para el caso de muerte y/o lesiones de pasajeros por accidente producido a bordo de la aeronave en vuelo o durante cualquiera de las operaciones de embarque y desembarque el artículo 21.1 pasará de la última revisión del 2019 al 2024 a 139.000 DEG. Es decir que el transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad hasta ese tope cuantitativo. Superado el mismo la indemnización será ilimitada, aunque admitirá dos causales de excusación a interponer como defensa por el transportador.
En caso de retraso en el transporte de personas, el límite previsto para los daños sufridos y probados por el pasajero, previstos con atribución de responsabilidad subjetiva en el art. 22.1 pasará de 5346 a 5770 DEG.
En cuanto a las contingencias con el equipaje registrado -no declarado-, los daños por destrucción, pérdida, avería o retraso prevista en el artículo 22.2 pasará de 1288 a 1390 DEG. por pasajero, no importando el número de maletas transportadas. Para las tres primeras causales la responsabilidad será del tipo objetivo y para el retraso del tipo subjetivo admitiendo exculpación del transportista por caso fortuito o fuerza mayor.
En el transporte de mercancías -carga aérea- las contingencias con ella, por destrucción, pérdida, avería o retraso prevista en el artículo 22.3 pasará de 22 a 24 DEG. por kilogramo de peso bruto de la totalidad del bulto o bultos afectados. En las tres primeras causales la responsabilidad es objetiva y para el retraso subjetiva.
