“Transporte Aéreo de personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Anteproyecto normativo reglamentario para la República Argentina”.

Este artículo fue jurado por la Revista de la Universidad Nacional de México, bajo modalidad doble ciego, aprobado y publicado en forma original : https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/85406

Resumen

A los 25 años me casé y un año más tarde tuvimos nuestra primera hija, Eugenia, y a los seis meses le diagnosticaron “parálisis cerebral”. Vivimos con ella y sus otros 3 hermanos, con la complicación que la situación implicaba día a día pero felices, hasta 1996 cuando teniendo 16 años Eugenia fallece.

Cuando a uno le pasan estas cosas enseguida nos da mucha bronca, entendemos que Dios nos abandonó y nos preguntamos ¿por qué? y nadie nos da una respuesta valedera. 

Pasado el tiempo de aquellos fuertes sucesos familiares, uno madura y la pregunta que se hacía cambia, del ¿por qué?  al ¿para qué? buscándole un sentido a tamaña carga llevada. La respuesta la encontré diez años después cuando ya abogado de Aerolíneas Argentinas intenté y logré en infinidad de casos pese a la falta de reglamentación aeronáutica específica resolver que “la mayor cantidad de personas con discapacidad y movilidad reducida pudieran volar en condiciones de seguridad operacional”.

Advertí entonces la respuesta a mi pregunta ¿para qué? y me decidí al estudio de esta realidad novedosa, a empezar a escribir artículos[1] sobre el tema, y a dictar las primeras conferencias en la Universidad Nacional de Cuyo y de Buenos Aires, en el aspecto jurídico y de seguridad operacional convocando a  abogados, pilotos y médicos, muchos de Aerolíneas Argentinas, que me dio siempre todo su apoyo. Como director del área contenciosa de la empresa tomé personalmente todos los casos de conflictos con el transporte de personas enfermas, operadas, accidentadas y/o con distintas discapacidades que iban desde una persona cuadripléjica hasta los jugadores de deportes paraolímpicos que tenían innumerables trabas burocráticas para volar.


[1] La Ley 11.5.2011, SAIJ 7.6.2011, https://cedaeonline.com.ar/2021/07/07/transporte-aereo-de-personas-con

Los sistemas de energía solar basados en el espacio, ¿La energía del futuro?

Resumen.

La proyección futura del agotamiento de la energía en la tierra debido al gran crecimiento de su población que se estima en 10 mil millones para el año 2050[1], sumando a ello el calentamiento global, ha llevado a emprender la búsqueda alternativa de fuentes de energía sustentables, renovables y ecológicas.

Nuestra estrella, el Sol, será el objeto de la obtención de la energía para ser proveída a la tierra. Para ello, se han diseñado diferentes sistemas de recolección y almacenamiento de la luz solar, para su transformación en energía eléctrica.

Si bien no es una idea innovadora, lleva varias décadas en los pensamientos de los científicos, hoy esa ficción está alcanzando la realidad.

En el presente trabajo se analizará el régimen jurídico que debe regular la actividad, como así también, un detalle del procedimiento para que pueda llevarse a cabo, los sujetos legitimados, la responsabilidad de los mismos y una propuesta normativa.


[1]» Energía del Espacio para el Planeta Tierra» Publicado : 22-03-2001. https://ciencia.nasa.gov/science-at-nasa/2001/ast23mar_1/

Algunas consideraciones sobre el avión presidencial.

Resumen

Por Gustavo Marón
Por Rómulo Chiesa

La polémica en torno al avión presidencial continúa, a juzgar por la permanencia del tema en la prensa y en las redes sociales. Sin embargo, el eje de atención ha cambiado.

Ya no se habla tanto de lo evidente (el innecesario sobrevuelo a baja altura realizado el 25 de mayo pasado por el Boeing 757-256 matrícula ARG-01 sobre el eje de pista del Aeroparque Jorge Newbery) sino de la autoridad competente para investigar el caso y, eventualmente, tomar algún tipo de medida disciplinaria (si es que correspondiera aplicar algún correctivo ejemplificante a los pilotos Juan Pablo Pinto y Leonardo Luis Barone).

El asunto ha dado lugar a dos investigaciones en curso, una de oficio a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil (anunciada el 27 de mayo de 2023) y otra a cargo de la Secretaría General de la Presidencia (anunciada el 2 de junio de 2023). Al parecer esta última fue exigida por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas de la Procuración General de la Nación.

El asunto ha devenido tan serio como complejo, pues el avión presidencial parece estar en una suerte de limbo jurídico donde aparentemente vale todo y donde nadie se atreve a meterse por temor reverencial, por obsecuencia o simplemente por mutismo cómplice. Sin embargo, el tema no es un tabú y el avión presidencial tampoco está en un limbo.