Medio siglo de espera y una postergación inexplicable

Capital Federal-20130206-00227
Rómulo Chiesa
Foto Gustavo Marón
Gustavo Marón 

 

 

 

 

 

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Reglamento para el desarrollo de actividad comercial complementaria de aeroclubes

RESO 2019- 874 – APN- ANAC  

El 17 de mayo de 1967 el presidente de facto Juan Carlos Onganía sancionó la ley 17.285, el nuevo Código Aeronáutico Argentino, en el marco de las facultades legislativas que le otorgó el Estatuto de ese golpe de estado dado en llamar Revolución Argentina.  Desde entonces el Código ha transitado más de medio siglo de innovación tecnológica aeronáutica sin que merezca mayores cambios estructurales, lo que denota que estuvo bien hecho, muy al margen del pecado de origen que le significó haber sido parido en un tiempo de Dictadura.

El Código fue de avanzada en muchos aspectos, incluyendo el trato que le dispensó a las entidades aerodeportivas.  En su artículo 234 se expresó que en aquellos lugares del país donde la necesidad pública lo requiriese, la autoridad aeronáutica podía autorizar a los aeroclubes a realizar ciertas actividades aéreas comerciales complementarias, siempre que ello no afectara a los intereses de explotadores aéreos estatales y privados y siempre que los ingresos obtenidos por tales servicios se destinaran exclusivamente al desarrollo de la actividad aérea específica del aeroclub, con miras a su autosuficiencia económica…

 

Breve comentario al decreto 532/2020 reglamentario de la ley 27.514 que creó la Junta de Seguridad en el Transporte.

Por Francisco Losada

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Introducción

El pasado 9 de junio se aprobó la reglamentación de la ley de política de seguridad en el transporte por decreto PEN 532/2020 creando la Junta de Seguridad en el Transporte,  cambiando la óptica nacional sobre el tema dado que esta Junta, que reemplazara a la Junta de Investigaciones de Accidentes Aéreos de Aviación Civil (JIAAC) se ocupará de los accidentes e incidentes ocurridos en todos los medios de transporte, alcanzando a el terrestre, tanto vial como ferroviario, marítimo y aeronáutico.   Esta norma pone en funcionamiento al Organismo pero falta dotarlo de presupuesto propio y reglamentar varios de los artículos de la ley 27.514, véase el Anexo 1 del decreto, para que adquiera la operatividad y eficacia pretendida por sus Considerandos.

Palabras claves:  JIACC, Junta, Accidentes, Transporte, Reglamentación, Seguridad en el transporte.

Key Words:  JIACC, Board, Accidents, Transport, Regulation, Transport security.

Investigación científica: «El transporte aéreo de pasajeros y carga en el marco del COVID-19»

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Guía de recomendaciones y orientaciones.

Una de las consecuencias inmediatas del COVID-19 fue la suspensión total de los vuelos comerciales en la mayoría de los países del mundo. Los aviones están considerados uno de los medios en que mejor se ha desplazado el virus de un país a otro lo que, entre otras cosas, explica la velocidad con que éste se expandió por el mundo y llegó rápidamente a casi todos los rincones de la tierra.

Guia 1Por las características inherentes al sector, las terminales aéreas constituyen uno de los escenarios donde se genera una interacción permanente entre distintos actores. Y, al mismo tiempo, el ámbito aeroportuario es uno de los sectores sobre los que el impacto negativo de esta pandemia se puede ver muy claramente, con caídas en la demanda de más del 50%, la paralización del sector y el arrastre de lo que esto significa en relación con otras industrias íntimamente relacionadas como, por ejemplo, el turismo. Es necesario tener en cuenta que solamente el sector aeroportuario aporta 10% al PBI de la Argentina y genera el 9,4% de los empleos del país llegando a casi 2 millones de fuentes de trabajo.

Diversas empresas de aviación, así como algunos aeropuertos y organismos públicos vinculados a la seguridad, el control o la regulación área, han comenzado a preparar las nuevas reglas para el momento en que se normalice progresivamente la actividad. Han trascendido borradores de algunas de las ideas y lineamientos que serán las futuras normas que deberán observar las empresas, los aeropuertos y el transporte de pasajeros y cargas, en el marco del COVID-19.

La Universidad Provincial de Ezeiza -UPE- a través de la Licenciatura en Gestión Aeroportuaria, única en Argentina, y en conjunto con su “Observatorio de Transporte Aéreo y Turismo”, ha elaborado una «Guía de recomendaciones y orientaciones para el transporte Aéreo de pasajeros y de carga en el marco del COVID-19», que tiene como finalidad esencial “colaborar con las autoridades competentes en materia de salud pública y de transporte aéreo, a través del análisis y la contextualización de las medidas recomendadas por los principales organismos internacionales y nacionales con injerencia en la materia”.

Este trabajo contempla todas las circunstancias que pueden suceder en una terminal aérea, desde el instante en que llega el pasajero o la carga hasta el momento en que la aeronave despega. Con gran seriedad y solidez técnica esta guía -que se extiende por 23 páginas e incluye anexos con protocolos de sanidad aeroportuaria, así como modelos de informes y declaraciones juradas- contiene una serie de recomendaciones que abarcan, entre otras cosas:guia 2

  • Medidas para trabajadores de las aerolíneas que participan del vuelo (TCP-Pilotos)
  • Recomendaciones para los Organismos Públicos, Privados y personal que presta servicios laborales dentro del Aeropuerto
  • Recomendaciones a nivel Organismos/Empresas públicas y privadas
  • Recomendaciones generales para todas aquellas personas que presten algún tipo de servicio dentro de la terminal aérea
  • Recomendaciones generales para el tratamiento de la Carga aérea

 

La Universidad Provincial de Ezeiza ha puesto el trabajo a disposición de las autoridades competentes en la materia como aporte dentro del contexto de la pandemia de COVID-19, esperando que “sirva para poner en pie a este importante sector de la economía nacional presentando a la sociedad en general y a la comunidad aeroportuaria en particular, una guía técnica fruto de la capacidad técnica y académica de nuestros docentes y estudiantes.”

Pilotos remotos de drones en Argentina. Desafíos del control humano en la órbita.

Por: Leonardo Zarza

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Introducción

La mayoría de los trabajos de investigación relacionados a la aviación tripulada a distancia en Argentina hasta la fecha, se han centrado más en el análisis del vehículo aéreo, aeronave, o aviación tripulada a distancia, en cambio en este breve aporte se pretende abordar la temática del Piloto Remoto,  entendiendo al ser humano como centro del sistema.

Es necesario resaltar el tipo de desafíos jurídicos y lagunas axiológicas que se plantean  fundamentalmente en la operación remota más que en la aeronave, ya que  en definitiva un “ser humano” o el concepto de Human on the Loop  que significa Humano en la Órbita debe ser el que  debe controlar a distancia este hecho técnico de cara al futuro de la nueva aviación.

El surgimiento de los drones, aeronaves pilotadas a distancia, denominadas también UAV (unmannedAircraftVehicle), UAS (unmannedAircraftSystem), RPAS (Remotely Pilot Aircraft System), conocidos como Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT)[1] en Argentina, ha provocado una revolución en el uso, ejercicio de control del mismo y los efectos en el dominio del espacio aéreo y ultraterrestre.

 

[1] La Resolución Provisoria de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de  Argentina nro  527 del año 2015  denomina a los drones “Vehículo Aéreo No Tripulado” (VANT).

Tesis de Maestría: “Aviación tripulada a distancia. Propuesta de modificación reglamentaria a nivel Autoridad Aeronáutica Argentina”.

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Resumen

El objeto final de la tesis que publicamos ha sido sentar las bases para la elaboración de una normativa reglamentaria específica para la aviación pilotada a distancia para la República Argentina. Lograr hacer una normativa eficaz involucrando el concepto de aeronave no puede demorarse.

El plan de tesis se desarrolla sobre 9 capítulos referidos a la especificidad de la nueva aviación, su utilización en tareas civiles, la evolución normativa mundial, la seguridad operacional, la cuestión de la privacidad, crítica a la normativa argentina y el último de ellos estará constituido por las bases de la  propuesta normativa.

Se ha tratado la  tensión existente entre tres bienes jurídicos igualmente valiosos: la seguridad aérea operacional,  su obligación de garantizar el derecho a los habitantes de ejercer una industria lícita (art 14 CN) y el derecho a la privacidad.

La aviación civil mundial está alcanzando sus primeras normas  reglamentarias, EEUU, RULE FAR 107 que entró en vigencia el 28 de agosto 2016; UE  reforma la  “Basic Regulation” Reglamento 216/08  que  ya cuenta con aprobación del Consejo el 11 de noviembre 2016 y en estudio por el Parlamento Europeo. Estas dos normas corresponden al 93% de la aviación civil global, EUA+UE,  a partir de las cuales se está tratando de llenar esta singular laguna del derecho, hasta ahora cubierta con prácticas usuales reflejadas en la costumbre, asimilando conductas a las normas operacionales de la aeronáutica convencional.

Palabras clave

RPAS, RPA, UAS, Drones, piloto a distancia, ANAC 527/2015, Aequitas

 

Abstract

The final objective of the thesis that we have published has been to lay the foundations for the elaboration of a specific regulation for remote piloted aviation for the Argentine Republic. Achieving effective regulation to involve the concept of aircraft can not be delayed.

The thesis plan is developed on 9 chapters referring to the specificity of the new aviation, its use in civil tasks, global regulatory evolution, operational safety, the issue of privacy, criticism of Argentine regulations and the last one will be constituted by the bases of the normative proposal.

The tension between three equally valuable legal assets has been addressed: operational aviation safety, its obligation to guarantee the right of inhabitants to exercise a lawful industry (Article 14 CN) and the right to privacy.

The world civil aviation is reaching its first regulatory standards, USA, RULE FAR 107 that came into force on August 28, 2016; EU reforms the «Basic Regulation» Regulation 216/08 that already has the approval of the Council on November 11, 2016 and under study by the European Parliament. These two standards correspond to 93% of the global civil aviation, EUA + EU, from which it is trying to fill this singular gap in the right, until now covered with usual practices reflected in the custom, assimilating behaviors to the operational norms of conventional aeronautics.

Keywords

RPAS, RPA, UAS, Drones, remote pilot, ANAC 527/2015, Aequitas