Los seguros aeronáuticos tomados por las cías aéreas y operadores aeroportuarios

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SUMARIO :

Capítulo 1- Los seguros aeronáuticos: antecedentes, concepto, características, clasificación, obligatoriedad.

 Capítulo 2- Los riesgos asegurables. actividades aeronáuticas sujetas a aseguramiento: la aviación general, en actividades de trabajo aéreo y transporte aéreo: pasajeros, equipajes y carga aérea. condiciones básicas de mantenimiento y cobertura, habilitación de la cobertura y el concepto de accidente. la cuestión del límite de responsabilidad.

Capítulo 3- El aseguramiento en las compañías aerocomerciales regulares. diversas pólizas necesarias, su fundamento. todo riesgo casco, pólizas de excesos, cláusulas de guerra.

Capítulo 4- Daños por abordaje; a terceros en la superficie; el ruido y daño ambiental. coberturas.

Capítulo 5-  El reaseguro. concepto, definiciones básicas, mercados de eua y el lloyds de londres. mercados emergentes.  la actuación del broker, compañía líder, el fronting, cláusulas específicas. emergencia aerocomercial argentina y su intento de cambio de esquema. el fallo de la csjn 799/2013.

Creación de la NTSB argentina. Desde la JIAAC hacia la nueva junta de seguridad en el transporte

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Proyecto de Ley Seguridad en el Transporte Media Sanción

El miércoles 17 de julio de 2019 el Senado Argentino sancionó la ley que crea una junta de investigación de accidentes de carácter multimodal y técnico que incluirá los modos aeronáutico, automotor, ferroviario, y fluvial o marítimo.

La ley fue sancionada con enorme mayoría parlamentaria, lo que resulta auspicioso en la búsqueda de políticas de Estado. El tema de la investigación y prevención de accidentes en el transporte reviste un carácter técnico, liderado por el modo de transporte aeronáutico y ha sido una oportunidad de consenso. La aviación es el modo de transporte más seguro.

La responsabilidad jurídico-aeronáutica por daños a terceros en la superficie

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 Por Giselle Javurek

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  1. Introducción

La situación del tercero en la superficie, completamente ajeno a la actividad aeronáutica, ante el hecho que sufra algún perjuicio derivada de ésta, ha sido objeto de análisis desde el nacimiento mismo del hecho técnico aeronáutico.

Haciendo énfasis justamente en la condición de total extraño a dicho fenómeno, se ha proclamado, prácticamente sin dudar, el régimen de responsabilidad objetiva, tanto a nivel internacional como en las legislaciones internas. Nos proponemos en este trabajo, hacer un breve análisis de la normativa aplicable al tema, a fin de cuestionarnos si este sistema no ha sido desvirtuado al incorporarse determinadas situaciones que creemos que no debieran estar presentes.

Analizaremos a su vez, los hechos generadores de responsabilidad del operador aéreo y cómo han sido incluidos (o no) en los distintos órdenes normativos.

Reflexionamos sobre si aún en estos días se debe mantener la limitación de dicha responsabilidad y las consecuencias en el campo de los seguros aeronáuticos en caso de operarse un cambio en ese sentido.

Creemos necesario también detenernos en la lamentable presencia del terrorismo y los efectos que ha producido y puede producir en el orden internacional y específicamente en la actividad aeronáutica.

Por último, y como corolario de las anteriores reflexiones, proponemos algunos lineamientos generales que consideramos imprescindibles a tener en cuenta en un futuro convenio internacional que abarque este problema.

Cabe remarcar que el nuevo Convenio de Montreal de 2009 hace referencia a “daños causados a terceros” solamente, sin el aditamento “en superficie”, o sea todo daño que se ocasione a toda persona extraña al hecho navegatorio.

El derribo o inutilización de aeronaves civiles como pena de muerte

Por Miguel Ángel Marcano Guevara [1]

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Resumen

En Venezuela la inutilización de una aeronave calificada por las autoridades encargadas de la defensa aeroespacial integral o la autoridad aeronáutica civil de la República como blanco interés, está permitida por el ordenamiento jurídico una vez sea agotado en forma progresiva los procedimientos de interceptación y persuasión, cuyo resultado sea que dicha aeronave no acate las medidas dictadas en dichos procedimientos, caso en el cual será declarada como aeronave hostil y, sea latente un peligro grave e inminente contra personas, bienes e instituciones públicas o privadas.

Está en manos del Comandante Estratégico Operacional el empleo de armas y demás mecanismos que se consideren eficientes para lograr el derribo de la aeronave que es
quien de acuerdo a la Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo y su Reglamento, podrá autorizar esta actuación por parte del Estado.

Independientemente de la subjetividad que representa la incertidumbre de ese peligro de daño que eventualmente pudiese causar esa aeronave calificada como blanco de interés y posteriormente como aeronave hostil, las probabilidades de vida de la tripulación, pasajeros y demás personas a bordo, es casi nula y, ejemplo de esto lo fue el trágico derribo del Boeing 747-200 de la aerolínea Korean Air, el cual fue objeto de un derribo por parte de la Fuerza Aérea de la extinta Unión Soviética a causa de un error humano.En estos casos, estamos en presencia de una serie de eventos acompañados de un alto grado de desconocimiento, tensión e incertidumbre que conlleva a elaborar un juicio de valor de la situación y, en consecuencia, a que sea emitida una decisión, en el caso venezolano por parte del Comandante Estratégico Operacional.

En este sentido, -como se explanó previamente- en caso de no haberse acatado –por la aeronave ‘blanco de interés’- las medidas, órdenes e instrucciones impartidas por la autoridad, la consecuencia irremediable es la autorización y consiguiente inutilización de la aeronave declarada como hostil, lo que para quien suscribe este artículo tiene como significado el dictamen de una condena, condena que posiblemente por una imposibilidad material fue producto de un juicio en el que los tripulantes y demás personas que embarcaban la aeronave –sujetos pasivos de la condena- no pudieron evitar de ninguna manera, condena cargada de un alto grado de discrecionalidad decidida por una única persona, en representación de un Estado en ejercicio de su soberanía y en atención a ‚los más altos intereses de seguridad y defensa de la Nación‛ fundado en la ‘evidencia de un peligro grave e inminente’ , condena que materialmente comporta una pena de muerte prohibida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el conjunto de normas de derecho internacional público de los que Venezuela es signatario.

Palabras Clave

Aeronaves. Derribo. Inutilización. Pena de Muerte. Constitucionalidad. Convenios

[1] Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Residente en Argentina.

Destino de dos convenios sobre regulación internacional, por reparación daños causados a terceros, Montreal 2009.

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por Dra. A Marina Donato

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Resumen

Ocho largos años demandó la elaboración de los dos Convenios sobre regulación internacional por reparación de daños causados a terceros,   firmados en  MONTREAL en el año  2009, los que aún no entraron en vigor,  a pesar de haber transcurrido nueve años de su adopción.

Ambos instrumentos multilaterales  , al no ser todavía derecho positivo con fuerza vinculante para quienes lo ratifiquen; sin embargo,  su destino es valer como textos orientativos y elementos del proceso de uniformidad  , al ser incorporado en los ordenamientos jurídicos nacionales y mejores prácticas , ya que no se ha dado hasta el presente,  la deseada unificación.

Palabras clave

Convenio sobre riesgos generales, Interferencia ilícita, Organización de Aviación Civil Internacional.

 

Abstract

  After a lengthy process of eight years, the Diplomatic Conference adopted  two Conventions, concerning international regulation in liability for third party damages caused by aircraft , signed in Montreal  2009, without enter in force, in despite the long time of nine years ago.

The rescue of the two international conventions,  without any obligation for the parties, is to consider as a valuable tool  in national regulations and best practices , in order to achieve the rol of  one of the important sources of air law, through the uniform process.

Keywords

General risks convention, Unlawful interference, International Civil Aviation Organization.