Por Luis F. Castillo Argañarás [1]
I- Introducción
El 15 de febrero de 2013, en la región de Chelyabinsk de la Federación Rusa cayó un meteorito de casi dos metros de diámetro y diez toneladas de peso. Causó más de 1.200 heridos, entre ellos 200 niños, y daños materiales en 3 mil viviendas de al menos seis ciudades rusas. En una primera estimación, las autoridades rusas hablaron de daños por 1.000 millones de rublos (equivalente a unos 25 millones de euros)[2]. Esta noticia pone en evidencia el peligro para nuestro planeta de los denominados «objetos naturales cercanos a la Tierra». Son definidos como «un asteroide o un cometa, cuya trayectoria lo acerca a 1,3 unidades astronómicas del Sol, y por ello a unas 0,3 unidades astronómicas, aproximadamente 45 millones de kilómetros de la órbita de la Tierra. Entre ellos figuran los objetos que se acercarán a la Tierra en algún momento de su evolución orbital futura. Los objetos cercanos a la Tierra son en general objetos que han experimentado perturbaciones gravitacionales causadas por planetas cercanos, que los han desplazado a órbitas que los hacen aproximarse a la Tierra»[3].
El Comité de Investigaciones Espaciales en su informe presentado a la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos de la Comisión para Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre (COPUOS) dependiente de Asamblea General de Naciones Unidas, señaló que «hasta el 18 de octubre de 2012 se habían descubierto 9.196 objetos cercanos a la Tierra. De ellos alrededor de 981 eran asteroides con un diámetro aproximado de1km o más, y 1.335 habían sido clasificados como potencialmente peligrosos, lo que indicaba que podían constituir una amenaza para la Tierra»[4].
Ellos plantean una amenaza de impacto con nuestro planeta, aunque poco probable, no puede ser ignorado. El daño producido puede no afectar a un solo Estado sino puede tener efectos transfronterizos y sin discriminación alguna.
La Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos señaló «se debe reconocer que el peligro que plantean los objetos cercanos a la Tierra es una cuestión de carácter mundial que únicamente puede ser abordada eficazmente mediante la cooperación y la coordinación internacionales»[5].En ese sentido y en cumplimiento de la Resolución de Asamblea General de Naciones Unidas 61/111 del 14 de diciembre de 2006 se estableció en el marco de esta Subcomisión un grupo de trabajo sobre los objetos cercanos a la Tierra.
En ese orden de ideas, surgen algunos interrogantes. El primero está referido a la cooperación entre los Estados y el trabajo realizado por el Grupo formado en el ámbito de la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos: a) ¿qué actividades están realizando los Estados en este ámbito? El segundo interrogante surge dado que los trabajos son realizados en el marco de la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos. Todavía no se trata el tema en la Subcomisión de Asuntos Jurídicos. No obstante, no se puede elaborar una adecuada normativa en este campo, si no conocemos los aspectos científicos y técnicos; por lo tanto indagaremos si: b) ¿Existe un marco legal adecuado que regule esta actividad o es necesaria la formulación de un nuevo marco jurídico?
La metodología que utilizaremos será analizar previamente las cuestiones fácticas haciendo referencia a la actividad de los actores intervinientes en éste ámbito para luego introducirnos en los aspectos jurídicos para llegar finalmente a las conclusiones.
II- Actividades de los estados y la cooperación internacional
El Informe provisional del Equipo de Trabajo sobre objetos cercanos a la Tierra señala que la primera medida que hay que adoptar para hacer frente al riesgo y peligro que plantea un objeto cercano a la Tierra es detectar su presencia y deducir su tamaño en función de su trayectoria y del brillo observado.[6] Este hecho fue reafirmado en el Informe Final del Equipo de trabajo.[7] Solo puntualizaremos en las actividades de algunos Estados de acuerdo a la importancia de la actividad que desarrollan.
- Estados Unidos de América[8]
Este país desarrolla el «Programa sobre Objetos Cercanos a la Tierra » de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA). En éste marco se financian cinco grupos de búsqueda de objetos cercanos a la Tierra que manejan nueve telescopios de un metro de diámetro en toda la región sud – occidental de EE.UU y uno en Australia. Estados Unidos cuenta también con dos radares planetarios que pueden observar los objetos cercanos a la Tierra. El radar Goldstone está situado en el sur de California, en el desierto Mojave. El segundo radar está situado en Arecibo, Puerto Rico, es propiedad de la Fundación Nacional de las Ciencias, que también lo administra; mientras que lo opera la Universidad de Cornell en virtud de un acuerdo de cooperación con la Fundación.
Una asociación de astrónomos del Reino Unido perteneciente a la Universidad de Durham, la Queen ´s University de Belfast y la Universidad de Edimburgo, se han sumado a un grupo de instituciones alemanas y estadounidenses para utilizar un nuevo telescopio avanzado que está dotado de la mayor cámara digital del mundo y se encuentra en Hawai, en la Isla Maui , para observar y determinar las características de los objetos cercanos a la Tierra.
La NASA ha establecido la Oficina del Programa sobre Objetos cercanos a la Tierra en su Laboratorio de Retropropulsión (JPL) como parte de su programa de observación de los objetos cercanos a la Tierra. Mediante el Sistema Centinela del JPL, se realizan automáticamente análisis de los objetos que podrían chocar contra la Tierra. Esos análisis suelen realizarse en el caso de objetos que hayan sido descubiertos recientemente y sobre los que no existe aún intervalo de datos suficientemente amplios para determinar con absoluta seguridad su órbita. El Sistema Centinela actualiza las órbitas de unos cuarenta objetos cercanos a la Tierra al día y se generan tablas de aproximación cercana.
Diariamente se efectúan unos cinco casos de análisis de riesgos, y cada análisis aporta 10.000 soluciones múltiples. El mismo proceso de realiza en paralelo en Pisa (Italia) y en el JPL. Desde que comenzó la operación del Programa Centinela en 2002. La NASA junto con la Universidad de Santa Cruz analizan la amenaza que plantean los maremotos inducidos por impactos.
- Alemania[9]
Los científicos del Instituto de Investigaciones Planetarias del Centro Aeroespacial Alemán (DRL) en Berlín – Adlershof se dedican a realizar investigaciones internacionales sobre los objetos cercanos a la Tierra. Se llevan a cabo campañas de observación para la caracterización física de los objetos cercanos a la Tierra sirviéndose de grandes telescopios astronómicos basadas en tierra y en el espacio.
El DLR utiliza, como parte un equipo internacional, el telescopio espacial Spitzer de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA) para efectuar análisis en Infrarrojo («ExploreNEOs») de las propiedades físicas de 750 objetos cercanos a la Tierra.
En cooperación con el Observatorio de Calar Alto (España), el DLR firmó un contrato para utilizar 100 noches al año durante un trienio el telescopio de 1,2 m manejado por control remoto a fin de realizar observaciones fotométricas y astrométricas de objetos cercanos a la Tierra y otros asteroides y cometas. La primera serie de observaciones comenzó en abril de 2009. Se negoció satisfactoriamente la segunda, que abarcará el período de 2012 a 2015.
En enero de 2012 comenzó a ejecutarse el proyecto NEOShield, coordinado por el DLR. Se trata de una nueva e importante iniciativa de investigación internacional sobre los objetos cercanos a la Tierra, financiada por la Comisión Europea con arreglo a su Séptimo Programa Marco (2007-2013). El objetivo principal de NEOShield es preparar una misión espacial destinada a ensayar la capacidad de prevenir el impacto con la Tierra de un objeto peligroso cercano a ella. El consorcio de NEOShield consta de 13 asociados y comprende organizaciones espaciales destacadas de los Estados Unidos y la Federación de Rusia. Además del DLR, participan en él, en representación de Alemania, el Instituto Fraunhofer Ernst Mach y Astrium GMBH. Aunque una misión de demostración de las actividades de reducción se halla financieramente fuera del alcance del actual proyecto NEOShield, el objetivo es presentar el primer concepto detallado de misiones apropiadas de demostración del impacto cinético, el tractor de gravedad y, eventualmente, otros conceptos teóricos para la reducción de los desechos, suficientemente detallados para facilitar la preparación rápida de misiones de demostración reales en rondas posteriores de financiación de proyectos en un marco europeo o internacional.
El DLR participa en el manejo de una red de cámaras celestes de objetivo gran angular que registran las trayectorias de los grandes meteoroides que chocan con la Tierra. La Red Europea de Observación de Bólidos suministra datos para estudios del flujo de masa de los meteoroides cerca de la Tierra y la probabilidad de colisiones con cuerpos más grandes. Las cámaras vigilan constantemente el cielo nocturno de Europa central. La red comprende 11 cámaras fijas en la República Checa, 2 en Eslovaquia, 2 en Austria y 17 en Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos, emplazadas a unos 100 kilómetros de distancia entre sí y que cubren una superficie total de 106 km 2. En 2011, en el tramo de la red supervisado por Alemania se detectaron 59 meteoritos, cifra que superó considerablemente el promedio.
En el marco de la colaboración de Alemania y Francia a la misión japonesa Hayabusa-2, de obtención de muestras de asteroides, el DLR ha suministrado el explorador móvil de la superficie de los asteroides (MASCOT), vehículo que va posándose en sucesivos asteroides, así como dos de sus cuatro cargas útiles científicas. Los datos de superficie obtenidos por la serie de instrumentos de MASCOT servirán como información para mejorar los modelos que caracterizan las propiedades físicas de los objetos cercanos a la Tierra potencialmente peligrosos, en particular para elaborar y verificar modelos térmicos de los asteroides, modelos de la porosidad y procedimientos de análisis, a fin de facilitar la determinación del tamaño y el albedo de los objetos, así como su densidad y su masa estimada, a partir de teleobservaciones. En toda actividad de reducción se debe disponer de conocimientos detallados y profundos sobre las propiedades superficiales de los asteroides.
- Japón[10]
Las actividades del Japón relativas a los objetos cercanos a la Tierra comenzaron en 1996 al crearse la Asociación Spaceguard del Japón. La Asociación construyó un telescopio de un metro de diámetro para la detección de objetos cercanos a la Tierra, que comenzó a utilizarse en 2002, principalmente para observaciones de seguimiento. En 2006, la Asociación perfeccionó ese telescopio, que ahora puede detectar objetos cercanos a la Tierra de una magnitud de hasta 20,5, potencia comparable con la de los instrumentos de detección del proyecto Catalina de observación del cielo y el programa Spacewatch de los Estados Unidos de América.
Otra actividad importante relacionada con los objetos cercanos a la Tierra fue la misión Hayabusa al objeto Itokawa, cuya finalidad científica era obtener información sobre los misterios que rodean la génesis del sistema solar y los posibles indicios de vida en él; para lograrlo, era indispensable contar con tecnología que permitiera recoger muestras de asteroides. Hayabusa llegó a Itokawa en 2005 y reunió numerosas imágenes y otros datos científicos; además, intentó posarse en la superficie del objeto para reunir material.
El 13 de junio de 2010, regresó a la Tierra la cápsula del vehículo espacial Hayabusa con muestras de materiales de la superficie de Itokawa. Esas muestras fueron analizadas por el equipo científico de Hayabusa. Los resultados de la misión son importantes no solo para la ciencia sino también para el proyecto Spaceguard, porque Itokawa pertenece a la categoría de los asteroides que podrían acercarse a la Tierra, y esta misión es la primera en la que se ha estudiado un asteroide de ese tipo.
El organismo está preparando Hayabusa-2, una segunda misión de recogida de muestras de objetos cercanos a la Tierra, con la que podría obtenerse información sobre otro tipo de objeto, el presunto asteroide de tipo C, distinto del objeto cercano a la Tierra Itokawa. Se proyecta lanzar Hayabusa-2 en 2014, su fecha prevista de llegada al asteroide es 2018 y la de su regreso a la Tierra es 2020.
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte[11]
Los astrónomos de la Queen ´s University de Belfast, en cooperación con sus colegas de Alemania, Eslovaquia, los Estados Unidos y la República Checa lograron medir por primera vez el efecto Yarkovsky – O´Keefe – Radzievskii – Paddak (YORP), mediante el estudio a lo largo de varios años del objeto cercano a la Tierra (54509) 2000 PH5. Ese efecto teórico hace que los objetos cercanos a la Tierra adquieran un movimiento de rotación sobre sus ejes más rápido o más lento por el efecto del calentamiento del sol. El efecto YORP es probablemente el método principal por el que se crean objetos binarios cercanos a la Tierra y actúa al unísono con el efecto Yarkovsky para situar a los asteroides en el espacio cercano a la Tierra. Los astrónomos de la Queen ´s University de Belfast siguieron obteniendo datos astronométricos sobre los objetos cercanos a la Tierra respecto de los que existe un pequeño riesgo de choque con la Tierra en los próximos cien años, con el objetivo de mejorar el cálculo de sus órbitas.
En la Open University se llevan a cabo una serie de programas experimentales destinados a conocer la formación de cuerpos más pequeños en el sistema solar. Se realizan también estudios para lograr mitigar y desviar objetos cercanos a la Tierra.
El Grupo de Investigaciones de Astronáutica de la Universidad de Southampton realiza investigaciones sobre los efectos en nuestro planeta de los impactos a la población humana. Fundamentalmente focalizan en la amenaza mundial que significan para nuestro planeta los objetos cercanos a la Tierra de un diámetro inferior a 1 km.
III. Régimen legal aplicable
A continuación analizaremos la normativa aplicable, tratando de brindar una respuesta al segundo interrogante planteado en la Introducción. En ese sentido, indagaremos sobre si el marco legal que regula esta actividad es adecuado o es necesaria la formulación de un nuevo marco jurídico.
A. La obligación de prevenir y de informar
Maureen Williams considera que la obligación de prevenir los daños resulta de la costumbre internacional.[12] Señala que generalmente se reconocen dos grados de prevención: a) medidas unilaterales a tomarse por el Estado fuente y b) adopción de normas[13]. Cuando se refiera a Estado fuente hace alusión a un Estado que contamina, estimo que de acuerdo a una equidad prater – legem se puede tomar esa idea y aplicarla al estado que tiene la tecnología para monitorear los objetos naturales cercanos a la Tierra y prevenir los daños que pudieran ocasionar. En caso de no realizarlo, incurre en responsabilidad internacional.
La obligación de informar cuando se contamina la encontramos en el Artículo IX del Tratado del Espacio por lo tanto podemos concluir usando los mismos argumentos del párrafo anterior, si el Estado posee la tecnología, conoce la información y no la transmite al posible afectado sucedería lo planteado por Williams: «es posible que ambos se vean envueltos en la delicada e interminable controversia sobre los límites de la jurisdicción exclusiva del Estado afectado para investigar la actividad en cuestión»[14]
B. La obligación de consultar del art. Ix del Tratado del espacio
Aldo Armando Cocca[15] nos relata que para la redacción de este artículo se han tenido en cuenta las experiencias del proyecto West Ford de Estados Unidos. Consistía en poner en órbita alrededor de la Tierra un anillo de dipolos minúsculos (agujas). En la primera experiencia, hacia octubre de 1961, las agujas no se dispersaron. En la segunda experiencia realizada el 12 de mayo de 1963, se logró lo previsto. El solo anuncio del proyecto generó comentarios y protestas, entre otros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. En septiembre de 1961, el Consejo Internacional de Uniones Científicas (ICSU) invitó a su Comité de Investigaciones Espaciales (COSPAR) a examinar todos los proyectos de experiencias y otras actividades espaciales en las cuales los efectos amenazaban no ser apropiados para las actividades y las observaciones científicas. Sobre la base de su informe, y aunque las referidas experiencias no provocaron interferencias apreciables perjudiciales, el COSPAR adoptó diversas resoluciones invitando a sus miembros a proporcionar en lo sucesivo informes anticipados sobre proyectos de este género y recomendando medidas para evitar la contaminación de los cuerpos celestes. Bin Cheng[16] señala que con posterioridad a esto el procedimiento de consulta mediante el COSPAR funcionó satisfactoriamente; y explicaría por qué las dos mayores superpotencias estuvieron conformes con el procedimiento de consultas del presente artículo IX.
Al respecto, Merrills[17] explica que cuando un gobierno espera que una decisión o un curso de acción propuesto puedan dañar a otro estado, las discusiones con la parte afectada, pueden brindar el camino para solucionar una controversia creando las oportunidades para dirimir y arreglar la cuestión. El valor particular de la consulta es que ofrece una información útil en el tiempo adecuado, antes que se haya realizado algo. Es por ello que estimamos que la obligación de consultar es totalmente aplicable es este ámbito; ya que el peligro de impacto implica un daño posible de mayor dimensión que la contaminación.
C. La cooperación internacional
El Art. I del Tratado del Espacio de 1967 establece: «…El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones»
El Art. III del mismo Tratado señala: «Los Estados Partes en el Tratado deberán realizar sus actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales».
El Art. IX del Tratado el Espacio sostiene que: «En la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los Estados Partes en el Tratado deberán guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua, y en todas sus actividades en el espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberán tener debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados Partes en el Tratado…»
Según Manuel Augusto Ferrer (h) «la cooperación internacional es una obligación legal y no una mera aspiración»;[18] y también expresa que «la cooperación internacional es un anhelo al cual queremos arribar toda la comunidad internacional, en todos los órdenes, salvo el caso de la cooperación en la actividad espacial, que ya es obligatoria».[19] Maureen Williams sostiene que «La tesis argentina que sostiene la obligatoriedad de la cooperación internacional a partir de la entrada en vigencia del Tratado del Espacio de 1967 la considera un pre-requisito para desarrollar actividades en esas áreas, es aceptada por buena parte de la doctrina de todo el mundo».[20]
C.1. La resolución 51/122 de 1996 de Asamblea General de Naciones Unidas: «Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo»
En el año 1996 se adoptó, sin votación, en Asamblea General de Naciones Unidas la Resolución 51/122 denominada: «Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo»
En el principio 1 de esta declaración se establece que: «La cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos (en lo sucesivo «cooperación internacional») se realizará de conformidad con las disposiciones del derecho internacional, incluidos la Carta de las Naciones Unidas y el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. La cooperación internacional se realizará en beneficio e interés de todos los Estados, sea cual fuere su grado de desarrollo económico, social, científico o técnico, e incumbirá a toda la humanidad. Deberán tenerse en cuenta especialmente las necesidades de los países en desarrollo»
El Principio 3 declara: «Todos los Estados, en particular los que tienen la capacidad espacial necesaria y programas de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, deben contribuir a promover y fomentar la cooperación internacional sobre una base equitativa y mutuamente aceptable. En este contexto, se debe prestar especial atención a los beneficios y los intereses de los países en desarrollo y los países con programas espaciales incipientes o derivados de la cooperación internacional con países con capacidad espacial más avanzada»
El Principio 4 expresa: «La cooperación internacional se debe llevar a cabo según las modalidades que los países interesados consideren más eficaces y adecuadas, incluidas, entre otras, la cooperación gubernamental y no gubernamental; comercial y no comercial; mundial, multilateral, regional o bilateral; y la cooperación internacional entre países de distintos niveles de desarrollo».
C.2. Valor jurídico de la resolución 51/122 de 1996
Hacia el año 1965, Bin Cheng publicó un artículo donde planteaba el siguiente interrogante: «United Nations Resolutions on Outer Space: Instant International Customary Law?»[21] La respuesta es negar el significado de la práctica y el factor tiempo en la formación del derecho internacional consuetudinario y basarlo solamente en la opinio juris, como expresada en las resoluciones y declaraciones no vinculantes, como elemento constitutivo de la costumbre. Para reafirmar la postura de Bin Cheng podemos citar el caso de Plataforma Continental del Mar del Norte que señaló que la costumbre internacional puede emerger aun en corto plazo de tiempo[22]
Peter Malanczuk considera que la cuestión de la «costumbre internacional instantánea» está en conexión con la situación de ciertas declaraciones y resoluciones de organizaciones internacionales y el fenómeno del «soft law»[23]. Este jurista señala que la discusión sobre soft law está relacionada primordialmente con la situación de Resoluciones de Asamblea General relevantes, como las primeras que formularon principios básicos del derecho espacial,[24] Considero que a estas resoluciones le podemos agregar la 51/122. Malanczuk concluye que ciertos principios y reglas están surgiendo como nuevas normas en el proceso de elaboración; aunque no hayan sido todavía aceptadas como legalmente vinculantes, sin embargo tienen un efecto anticipado limitado en el proceso de decisión judicial o arbitral como argumentos válidos en la interpretación del derecho»[25].
D. La responsabilidad internacional
En el caso «Chorzow Factory» (jurisdiction), la Corte Permanente de Justicia Internacional señaló que «Es un principio de Derecho Internacional, e incluso una concepción general del Derecho, que toda violación de un compromiso implica obligación de reparar».[26]
Los artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hecho Internacionalmente IIícito de la Comisión de Derecho Internacional adoptado como Resolución 56/83 de Asamblea General de la ONU, en su Art. 1 establece: «Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional», y el Art. 2 puntualiza que: «Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado.
Por lo tanto surgirá responsabilidad internacional de los Estados en caso de no cumplir con los principios de prevenir, informar, consultar y de cooperar; ya que son obligaciones internacionales de los Estados (Art 2).
IV- Conclusiones generales
La historia es testigo de los múltiples impactos de asteroides y meteoritos contra nuestro planeta. El riesgo de que se produzca el choque es mínimo, pero las consecuencias de producirse el impacto pueden ser funestas.
A lo largo de este artículo hemos analizado las actividades que están realizando los Estados como ser el Reino Unido de Gran Bretaña, Estados Unidos de América, Alemania y Japón, sin pretender ser exhaustivos.
Es de remarcar la cooperación internacional que llevan adelante los Estados con tecnología espacial, como por ejemplo, el programa en Alemania de observación de objetos cercanos a la Tierra en colaboración con la NASA efectuando análisis en infrarrojo de las propiedades físicas de 750 objetos cercanos a la Tierra. Es importante en la cooperación internacional el Proyecto NEOShield, coordinado por DRL de Alemania que es financiado por Comisión Europea y cuenta con 13 asociados. Es importante dado que tiene como objetivo preparar una misión espacial destinada a ensayar la capacidad para prevenir el impacto con la Tierra de un objeto cercano a ella.
Desde el punto de vista jurídico podemos subrayar la existencia de un cuerpo de obligaciones jurídicas provenientes tanto de tratados vigentes, costumbre internacional y de resoluciones de Asamblea General de Naciones Unidas que pasaron a formar parte de la costumbre internacional.
Estimamos que por el momento las obligaciones de prevenir e informar, la de cooperación internacional, la de consultar y la resolución 51/122 de 1996 de Asamblea General de la ONU brindan un marco jurídico adecuado a esta temática internacional no siendo necesario elaborar un nuevo instrumento jurídico. Las normas existentes son válidamente aplicables a la situación planteada por los posibles riesgos generados por los objetos cercanos a la Tierra. En caso de violarse las obligaciones jurídicas señaladas surgirá de manera indubitable la responsabilidad internacional de los Estados.
……….
[1] Doctor en Derecho (UBA) y Doctor en Ciencia Política (UB). Investigador el CONICET e Investigador Permanente del Instituto Ambrosio Gioja de la Facultad de Derecho (UBA), Profesor Titular de Derecho Internacional Público en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) y Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
[2] Ver Geddes, Diego,» Asombro Mundial: Más de 1.200 heridos por un meteorito que cayó en Rusia» en Clarín, 16 de febrero de 2013. Edición Digital. Disponible en http://www.clarin.com/sociedad/heridos-meteorito-cayo-Rusia_0_866913450.html (ultima consulta realizada 18 de enero de 2014).
[3] Naciones Unidas, Asamblea General, Objetos Cercanos a la Tierra, 2012-2013. Informe Final del Equipo de Acción sobre Objetos Cercanos a la Tierra. Doc A/AC.105/C.1/L.330. 17 de Diciembre de 2012. Pág. 1.
[4] Naciones Unidas, Asamblea General, Doc. A/AC.105/C.1/106. 16 de Noviembre de 2012. Pág. 6
[5] Naciones Unidas. Asamblea General. A/AC. 105/C. 1/L. 290, 12 de diciembre 2006, Pág 10.
[6] Naciones Unidas. Asamblea General. A/Ac. 105/C.1/L.290, 12 de diciembre de 2006, Pág. 2
[7] Naciones Unidas, Asamblea General, Objetos Cercanos a la Tierra, 2012-2013. Informe Final del Equipo de Acción sobre Objetos Cercanos a la Tierra. Doc A/AC.105/C.1/L.330. 17 de Diciembre de 2012. Pág. 3
[8] Para la Síntesis de las Actividades de Estados Unidos seguimos los documentos: Naciones Unidas. Asamblea General. A/Ac. 105/C.1/L.290 (12 de diciembre de 2006); y Naciones Unidas, Asamblea General, Objetos Cercanos a la Tierra, 2012-2013. Informe Final del Equipo de Acción sobre Objetos Cercanos a la Tierra. Doc A/AC.105/C.1/L.330. 17 de Diciembre de 2012
[9] Para la síntesis de la actividad de Alemania, seguimos: Naciones Unidas, Asamblea General, Información sobre las Investigaciones Realizadas por los Estados Miembros, las Organizaciones Internacionales y otras Entidades en la Esfera de los Objetos Cercanos a la Tierra. Doc. A/AC. 105/C.1/106, 2012, Pág.2 y ss.
[10] Para la síntesis de la actividad de Japón, seguimos: Naciones Unidas, Asamblea General, Información sobre las Investigaciones Realizadas por los Estados Miembros, las Organizaciones Internacionales y otras Entidades en la Esfera de los Objetos Cercanos a la Tierra. Doc. A/AC. 105/C.1/106, 2012, Pág.4 y Ss.
[11] Para la síntesis de la actividad de Gran Bretaña, seguimos los documentos, Naciones Unidas. Asamblea General. A/AC. 105/896, 4 de diciembre de 2007; y Naciones Unidas. Asamblea General. A/AC. 105/976, 2 de diciembre de 2010.
[12]Williams, Silvia Maureen: Derecho Internacional Contemporáneo. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1990. Pág. 116
[13] Ibídem. Pág 117
[14] Ibídem
[15] Cocca, Aldo Armando: Consolidación del Derecho Espacial. Editorial Astrea. 1971. Pág. 41 y ss.
[16] Cheng, Bin: Studies in International Space law. Oxford University Press. New York . 1997. Pag. 257.
[17] Merrils,J. G.: International Dispute Settlement. Third Edition. Cambridge University Press. UK. 1998.Pag. 3
[18] Ferrer, Manuel Augusto (h): «Contenidos Éticos y Jurídicos de la transferencia de tecnología espacial» Pág. 223 en Cocca. Aldo Armando, Serie Estudios Internacionales Avanzados: Ética, Derecho, Ciencia, Tecnología y Cooperación Internacional. Consejo de Estudios Internacionales Avanzados. Argentina. 1985.
[19] Ibíd., Pág. 224.
[20] Williams, Silvia Maureen: Óp. Cit. 1990. Pág. 94.
[21] Publicado con ese título en Indian Journal of International Law. 1965. Págs. 23 y ss
[22] North Sea Continental Shelf Case, ICJ Rep. 1969. P. 4
[23]Malanczuk, Peter: «Space Law as a branch of International Law» en Netherlands Yearbook of International Law. Volume XXV. 1994. Martin Nijhoff Publishers. 1994. Pág.161
[24] Ibídem
[25] Ibídem. Pág. 162
[26] PCIJ, Ser. A, Nª 17, p29 (1927).