La responsabilidad del fabricante de aeronaves y sus componentes

Los casos en los que con más frecuencia se ha planteado esta cuestión son los supuestos de accidentes de aeronaves, pues siempre que la causa del accidente pueda ser imputada al fabricante, el quantum de las indemnizaciones a sufragar a las víctimas, suele ser superior en la medida en que el fabricante, por un lado, está sometido a una responsabilidad objetiva, y, por otro, no se beneficia de los límites indemnizatorios que protegen a las aerolíneas. En este sentido vienen siendo considerados los deep pocket. Esa percepción conlleva a que en muchos accidentes aéreos se aconseje a las víctimas que demanden a los fabricantes y que además lo hagan en jurisdicciones en las que se alcanzan cifras indemnizatorias muy altas, como sucede en otras materias en las que es habitual el forum shopping.

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Sistema de garantías sobre aeronaves. La perspectiva Internacional. Futuro del Convenio Cape Town- Ginebra de 1948

El Profesor Sir Roy Goode, de la Universidad de Oxford, manifestó que su estructuración responde a las modernas necesidades de financiamiento de las aeronaves, las que requieren reglas uniformes destinadas a regular los derechos de garantías y las “cross border transactions”, figuras ampliamente difundidas dentro del plano del derecho anglosajón. El principio tradicional que gobierna el régimen de la legislación aplicable es el de “lex rei sitae”, el que es excesivamente rígido para bienes con una alta movilidad como las aeronaves.

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Ruptura del uso legal de las aeronaves públicas

El sistema legal aeronáutico pre-supone que las aeronaves públicas serán empleadas por los respectivos Estados propietarios en funciones de interés común, de bienestar general, de servicio comunitario, tareas tales como asistencia médica, seguridad ciudadana, prevención o represión del delito, auxilio de la Justicia, salubridad pública, traslado penitenciario, catastro, protección de la economía, control de evasión tributaria… Por eso las aeronaves públicas se encuentran autorizadas a apartarse de las reglas de circulación aérea y operación general previstas para el resto de las aeronaves. Por eso son inembargables, imprescriptibles e inalienables, como todo bien del dominio público del Estado.

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