Publicado en el libro XXXVIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial, Buenos Aires, La Ley, 2011, ISBN 978-987-27401-0-8 (pp. 117-130, total obra 192) y en Sistema Argentino de Información Jurídica, Buenos Aires, 25 de octubre de 2010.
Autor: Carlos María Vassallo
Colaboración técnica: Carlos Peiró[1]
1. Introducción y Alcance de la comunicación
Los incidentes aeronáuticos en el área operativa aeroportuaria, ocurren con mayor frecuencia que lo comúnmente imaginable. Casos en que son embestidas aeronaves por diferentes vehículos de asistencia, tales como camiones de catering[2], vehículos especiales para abordar discapacitados, rampas elevadoras de pallets o contenedores de carga, camiones de abastecimiento de combustible, entre otros.
Es así como el 05 de diciembre de 2000, un camión de catering interno 26 de la empresa Gate Gurmet procede a acercarse al avión a abastecer, un MD 83 en la plataforma del aeropuerto Ministro Pistarini de Ezeiza, y su chofer, incumpliendo normas del manual operativo impacta la aeronave provocando rotura de la puerta galley delantero, abolladura y cortes en fuselaje y desplazando el A/C unos 70 cm hacia la izquierda como así también la puerta delantera izquierda. Esto provoca la salida de servicio de la aeronave durante 25 días con un costo de hangaraje, mano de obra y materiales empleados de U$S 185.693- y un lucro cesante de U$S 1.261.811- Se registra daño a un avión de una empresa aérea a la cual abastece. El siniestro fue cubierto.
En calles de rodaje y pistas también se dan casos de errores en el balizamiento nocturno o de obstáculos dejados en ellas, como máquinas pavimentadoras, tambores de alquitrán u otros elementos que provocaron colisiones y graves accidentes que le fueron judicialmente atribuidas a los explotadores y administradores del Aeropuerto.[3]
El operador del aeropuerto también toma seguros que lo cubran de lo que los pilotos conocen como “Riesgo Aviario”[4].
Los choques con aves en un aeropuerto se producen hasta 60 metros de altura (200 ft) durante el aterrizaje y de hasta 150 metros (500 ft) durante el despegue[5]. Estos pueden provocar daños en turbinas, tal el caso de la aeronave LV-ZXP el 11/08/03, que despega de Aeroparque encontrando en su carrera de despegue grupos de aves que ingestan en su motor Nro. 2, entrando en emergencia y aterrizando en la misma pista sin consecuencias para el pasaje. El costo del daño superó el medio millón de dólares. Las operaciones de control de aves en zona de aterrizaje y pistas generalmente están a cargo del operador del aeropuerto.[6]
Los riesgos emergentes de actividades en plataforma – air side liability – tales como daños a aeronaves de terceros, daños a vehículos o bienes, lesiones a personas etc, deben ser obligatoriamente amparados por la cobertura de Responsabilidad Civil Aeronáutica. La cláusula específica del mercado asegurador Inglés que otorga esta cobertura es conocida como cláusula ARIEL.
El nombre de la cláusula surge del primer sindicato de Lloyd que otorgo la misma.
El alcance de esta presentación será la de dar una visión general sobre los seguros de la industria, su esquema de funcionamiento negocial seguro-reaseguro para luego detenernos en el análisis del Airport Owners And Operators Liability Insurance Policy –Ariel- que constituirá el objetivo principal de este trabajo.
2. Seguros Aeronáuticos. Concepto. Tipo de pólizas
A partir de la Convención de Chicago que determina como valor fundamental el de “seguridad” [7] en cuanto tiende a organizar un transporte aéreo seguro, regular y eficiente, la seguridad relacionada a la aviación tiene amplias facetas y la más preocupante ha sido la interferencia ilícita de aeronaves, sobre todo a partir del suceso del 11S.
El valor seguridad en el ámbito específico aeronáutico se analiza bajo dos conceptos diferentes: “airport security” y “air safety”, abarcando el primero los riesgos en los recintos aeroportuarios que se evitan mediante acciones punitivas o coercitivas, y el segundo referido a la seguridad en vuelo, que se protege con programas de formación en las diferentes disciplinas, dirigidas al personal de vuelo, y de pista vg señaleros, maleteros, conductores de los vehículos especiales etc.
En cuanto al segundo, la seguridad operacional, la OACI promueve en forma constante normas de capacitación, colabora en auditorias y emite textos de la especialidad tales como el Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional[8] con el objeto de reforzarla.
2.1. Características de los seguros aeronáuticos
El mercado del seguro aeronáutico se caracteriza por dar cobertura a riesgos que pueden implicar un gran costo indemnizatorio. Se instrumenta en pólizas con cláusulas estandarizadas usadas por los aseguradores y reaseguradores a nivel mundial.
Internacionalidad: Este principio propio de nuestra materia aparece con especial fuerza en los seguros aeronáuticos que se exhiben imbuidos de esta característica en el mercado por pólizas tipo a nivel global. El negocio asegurador es también netamente transnacional en cuanto al contrato de reaseguro, que se asientan en determinados mercados que cuentan con importantes capitales necesarios para tomar tan importantes riesgos. Londres y Nueva York, son las plazas por excelencia.
Uniformidad: Por encontrarse ligados a un sistema típico de indemnización, en la mayoría de los casos limitada por Convenios Internacionales[9], que independizan la indemnización con el lugar del planeta donde se haya producido el siniestro.
Obligatoriedad: A partir de Chicago/44, los Estados mantienen el control de sus espacios aéreos y por ende de otorgar las autorizaciones de vuelo comercial, cuyo requisito inexcusable para operar será el aseguramiento de los riesgos respecto de los pasajeros, cosas transportadas y daños a terceros en la superficie.[10]
Especialidad y Multiplicidad de riesgos: En cuanto al diferente tipo de aeronaves y servicios que prestan, los seguros aeronáuticos tendrán por objeto, riesgos asegurables relacionados con el transporte aéreo, aviación general y trabajo aéreo, como también se encuentra desarrollado un mercado dedicado a cubrir riesgos espaciales por el uso de satélites de comunicación. . Desde el punto de vista del tipo de riesgos a cubrir las coberturas dividen en : daños de aeronaves, coberturas de vida y accidentes para tripulantes, daños personales a los pasajeros, equipajes, cargas, correo y daños a terceros en general.
2.2 Tipo de Pólizas
Los contratos de seguro aeronáutico se pueden agrupar en 4 grandes rubrosen cuanto sean tomados por:
Líneas Aéreas; Aviación General; Fabricantes y Operadores de Aeropuertos; Aeroespacial.
- Para Líneas Aéreas
Las transportadoras aéreas toman, como mínimo, los seguros que les son obligatorios:
ü RC Aeronáutica terceros en general: pasajeros, equipajes, carga y correo;
ü ART general que cubre también las tripulaciones -accidentes de trabajo;
ü Dentro de la cobertura de Responsabilidad Civil se encuentra la llamada Cobertura o Cláusula tipo ARIEL, que cubre la responsabilidad de la Línea Aérea como Hangarista o Tallerista y de todos aquellos que realizan alguna actividad dentro del área operativa de los aeropuertos[11].
La cobertura de RC pasajeros cubre la responsabilidad de la línea aérea por accidentes ocurridos durante el cumplimiento del contrato de transporte y también los períodos asimilados a este, tal como las operaciones inmediatas anteriores –embarque- e inmediatas posteriores –desembarque- que extienden su vigencia y su duración, desde el corte del boarding pass o ingreso al finger, durante el vuelo y hasta el ingreso de los pasajeros a las instalaciones aeroportuarias de destino, donde se encuentran los controles migratorios y retiro de equipajes.[12]
La cobertura de RC cargas, cubre la responsabilidad de la línea aérea por accidentes ocurridos durante el período de custodia de la misma por el porteador, entendiéndose por tal, desde la recepción o aceptación para su transporte hasta su puesta a disposición en destino.
Se considera como “momento de la recepción” el de la entrega de la mercancía debidamente embalada por el cargador con la documentación comercial, técnica y fitosanitaria necesaria en regla y la AWB emitida para su aceptación. Es decir debe haber pasado los controles de las autoridades locales y estar liberada para el transporte. En cuanto al momento de puesta a disposición para su entrega al destinatario, será el del ingreso de la carga al depósito fiscal del aeropuerto de destino “sin observaciones”.[13]
En cuanto a los daños a terceros en superficie, este riesgo está cubierto por la póliza de Responsabilidad Civil Aeronáutica.
Este seguro es obligatorio[14] y ha cubierto siniestros como el del vuelo AF 4590 operado por el último vuelo del Concorde el 25/7/00 que se estrella sobre el pequeño hotel de campiña, “La Patte d’ Oie de Gonesse” a 9,5km del umbral de la pista 26R, a los cuatro minutos de despegar en el aeropuerto Charles de Gaulle. Fallecen 6 huéspedes.
A nivel local este tipo de seguro cubrió una particular consecuencia del accidente de LAPA [15] en donde a raíz del despiste, la aeronave Boeing 737 embiste entre otros a un automóvil que circulaba por la Avda. Costanera falleciendo sus dos ocupantes.
Superando los parámetros de habitualidad, grandes desastres en superficie, hoy están ligados en gran medida al daño ecológico; tal la limpieza posterior del área donde tuvo lugar un accidente aéreo. Téngase en cuenta que el costo de la limpieza del vuelo de la Cia. Valujet 592 caído en los Everglades de La Florida el 11 de mayo de 1996, implicó un costo mayor a los diez millones de dólares.
También este tipo de seguro aeronáutico cubre el riesgo de los daños provocados por el ruido aéreo y sus vibraciones, siempre y cuando ocasionen muerte o lesiones a las personas o daño a cosas.[16]
La cobertura de las tripulaciones es otro de los seguros obligatorios para operar en países adheridos a Chicago/44, y pautado por OACI. Se cumple tomando una póliza de Accidentes de Trabajo, emitida localmente en la sede principal de la Línea Aérea, y tiene su validez en todo destino donde se encuentre la tripulación habilitada a operar. Se presentan certificados de cobertura en cada uno de los destinos como requisito para autorizar la operación aérea.
- Aviación General
Los seguros de aviación general cubren las pequeñas aeronaves que se dedican a transporte en la forma de taxis aéreos, operación de aeronaves particulares, y al trabajo aéreo, tal el caso de fumigadores, fotografía, propaganda, inspección y vigilancia, defensa y protección de la fauna, incendios, pesca para localización de cardúmenes etc.
Estos seguros, normalmente, involucran cifras sustancialmente menores que las de Líneas Aéreas, y entonces se podrán contratar directamente con Cías. de Seguros locales.
- Fabricantes y Operadores de Aeropuertos
Aunque parecería que los “Fabricantes” y “Operadores” tienen claramente actividades distintas y llama a confusión que estén amparados bajo la misma cobertura tipo “ARIEL”; en el caso del fabricante lo que se cubre básicamente es el producto y en el caso del Operador las consecuencias directas de su acción. La RC Producto es por cualquier deficiencia que pudiera tener el producto provisto, que causare un accidente, luego que el mismo ya no esté bajo la posesión o control del asegurado.
Los Operadores de Aeropuertos, cuentan con una póliza que cubre la responsabilidad civil y garantiza todas las sumas que el asegurado deba pagar por siniestros personales y materiales que se hubieren provocado por culpa de los empleados del aeropuerto o de empresas de servicios que cumpliendo funciones en el área operativa produzcan daños.
- Aeroespacial
Cubre los riesgos que puedan ser provocados por el uso de satélites, cohetes, mediante una RC como también los daños a los cohetes y satélites propios, siendo los principales las coberturas de lanzamiento, mantenimiento de orbita y RC
3. Funcionamiento del contrato del seguro aeronáutico
3.1. El Reaseguro. La figura del fronting. Las cláusulas “cut through” y “simultaneous payment”
La sola referencia a seguros aeronáuticos nos remite a la figura del contrato de reaseguro pues los riesgos que se toman son de tal magnitud que prácticamente no existen compañías de seguros que por sí puedan afrontar tales obligaciones.
El reaseguro es un contrato celebrado entre la Cia de Seguros y una o varias compañías reaseguradoras quienes asumen parte o todas las obligaciones que la primera tiene respecto de su asegurado. De esta forma se protegen de tener que asumir riesgos que excedan su capacidad financiera.
Dada la autonomía contractual entre el asegurado y la compañía de seguros, y esta con su reaseguradora, no existe acción del asegurado primario contra el reasegurador.
En general, estos reaseguros son facultativos, amparando ciertas coberturas que importan una gran exposición, y se negocia cada riesgo en particular. Caso típico del Lloyd de Londres, principal mercado de reaseguro para riesgos aeronáuticos a nivel mundial, en donde las aseguradoras buscan su reaseguro, que generalmente es tomado por varios reaseguradores en diferentes proporciones.
En los países en donde existe la obligación legal que las pólizas deban ser emitidas por una aseguradora local[17], nos topamos con la realidad que ninguna tiene capacidad para tomar estos riesgos. Es allí donde se debe recurrir a la figura del “fronting”.
Sin embargo, salvo en algunos países en que se requiere la contratación de seguros locales complementarios, vg. México, los seguros emitidos por la compañía del país de registro de la Línea Aérea son aceptados para autorizar la operación de ésta en todos sus destinos internacionales.
El fronting es la emisión de una póliza de seguros por parte de una compañía de seguros, que bien no asume ningún riesgo, ya que el 100% está reasegurado o si lo hace es un una proporción muy pequeña no mayor al 5%.
La realidad contractual es inversa a la consecuencia que parecería la buscada por el legislador, un seguro local reasegurado, pues de hecho las Cias Aéreas tratan directamente con los reaseguradores, mediante la intervención de un Broker Internacional de Reaseguros y contactan a una compañía local para que emita la póliza –fronting- mediante el pago de un “fee”, que variará de acuerdo a los montos involucrados.
Ante la necesidad de proteger a la aseguradora “fronting” que no tiene capacidad económica propia, se incorpora en las pólizas la cláusula “simultaneous payment” mediante la cual la compañía que hace el fronting no está obligada a pagar hasta tanto no reciba los fondos del reasegurador, evitando así un eventual incumplimiento que seguramente le podría acarrear un estado técnico de liquidación.
La otra cara de la moneda, es que el asegurado también necesita protección contractual ante esta ficción, sobre todo teniendo en cuenta que contrata por obligación legal con una aseguradora que reconocidamente no tiene la capacidad financiera necesaria para afrontar los riesgos asegurados. Ante un eventual caso de “quiebra” de la aseguradora local, los asegurados deberían presentarse a verificar sus créditos, con lo cual estaría muy lejos de obtenerse la reparación ágil e integral conforme cobertura, y podría también acarrear la cesación de pagos de la Línea Aérea asegurada.
Para evitar esto se incluye en estos contratos de “fronting”, la cláusula “cut throught” por medio de la cual el reasegurador se compromete al pago directo al asegurado, sin intervención de la compañía fronting.
3.2. Emergencia aerocomercial argentina y su intento de cambio de esquema
En la República Argentina, sobrevino a fines del 2001 una grave crisis económica, dictándose normativas legales de emergencia que también pretendieron alcanzar a los seguros aeronáuticos, nos referimos en particular al decreto 1654/2002 que declaró el estado de emergencia del transporte aerocomercial que suspendía transitoriamente la obligación de contratar seguros locales con la finalidad de abaratar el costo de los mismos en particular los asociados al fronting.
Este decreto obligaba a elevar un proyecto de ley impositiva en un plazo de 30 días, para modificar la Ley 12.988.
Ante tal normativa del Ejecutivo, las aseguradoras locales interpusieron, con éxito, una acción judicial de amparo en protección de su mercado. En definitiva nunca se elevó el proyecto de ley que pidiera el Ejecutivo, ni se liberalizó la forma de contratación. La Superintendencia de Seguros de la Nación nunca dictó tampoco una norma reglamentaria que modificara el tratamiento de las pólizas aeronáuticas de seguros ni de reaseguros.
4. Los riesgos aeroportuarios del lado aire
La evolución del transporte aerocomercial ha convertido a los aeródromos en un lugar de complejas y distintas actividades ligadas a la asistencia de las aeronaves en tierra, tal las maniobras de limpieza, abastecimiento de combustible, catering, operaciones de mantenimiento en área de estacionamiento y rampa, carga de enormes volúmenes de equipajes, de correo, mercaderías generales, peligrosas, perecederas, animales vivos, abordaje de pasajeros mediante buses que circulan en calles de rodaje, transportes especiales para pasajeros discapacitados, VIP, etc.
Todo ello supone el ingreso de gran cantidad de personal no dependiente del Concesionario aeroportuario y del cual es, generalmente, solidariamente responsable por los daños que se produzcan en el área operativa concesionada.
No obstante que todo el personal que desarrolla estas actividades tiene una habilitación especial otorgada y controlada por la Autoridad Aeronáutica local y que mediante su capacitación y control periódico minimizan los riesgos, estos se producen y pueden llevar a causar gravísimos daños personales y económicos[18].
Ante la necesidad de contar con una cobertura específica de responsabilidad civil en el área aeroportuaria nace entonces un producto de seguros, normalizado a nivel mundial, denominado Póliza o Cobertura ARIEL [19]. Existen otras similares que no se llaman ARIEL, pero tienen la misma estructura, tanto es así que bajo esa denominación se encuentra en el mercado asegurador internacional.
Esta cobertura tipo es exigida en todos los aeropuertos, a nivel mundial, para poder acceder al conjunto de sus áreas técnico operativas, superficie contenida en su contorno perimetral, infraestructuras, pistas de vuelo, zonas de estacionamiento de aeronaves, plataforma, instalaciones aeronáuticas, depósitos y hangares de mantenimiento.
4.1. Análisis de la póliza ARIEL
La responsabilidad civil aeroportuaria “ARIEL” se encuentra dividida en tres secciones que pueden contratarse en conjunto o independientemente según las necesidades del “tomador” y son: Sección 1 RC Lesiones Corporales o Daños a Cosas; Sección 2 RC Daños a Aeronaves NO Propias, Sección 3 RC Productos.
* En la Sección 1 de la ARIEL se cubren los daños a las personas y a la propiedad, en tanto el siniestro fuere el resultado directo producido durante las operaciones llevadas a cabo por el asegurado o sus empleados causado por falta o negligencia del asegurado y/o sus empleados por la actividad garantizada por la aseguradora respecto de terceros. Por tal causa se consideran excluidos expresamente los daños a las cosas del asegurado, o bien a aquellas que se encontraren bajo su custodia por alquiler, leasing o cesión.
En relación a daños a las personas referimos un caso reciente: “El día 18/07/10 al ingresar el camión del servicio de agua potable interno CP-03 a la Plataforma Comercial, posición de estacionamiento N° 22 para realizar el servicio a la aeronave LV-BAY, el chofer frenó pero el camión resbaló, golpeo y lesionó a personal de Seguridad que se encontraba apostado en ese lugar.”[20]
En relación a los daños a la propiedad relatamos el siguiente caso: “Siendo las 6.15 hs. se estaban realizando en el aeropuerto Ministro Pistarini –Ezeiza- las operaciones de alistamiento de las aeronaves cuya partida estaba programada para alrededor de dos horas más tarde.
El servicio de catering a embarcar en vuelos intercontinentales se acondiciona en contenedores que contienen unas 800 comidas, distribuidas en cenas, almuerzos y desayunos, bebidas en cientos de botellas y demás elementos necesarios para cumplir con el servicio de abordo. Todo ello estaba dispuesto por la Cia Gate Gourmet en su camión interno 04 patente TOC 734 que al maniobrar entre dos aeronaves – VGB y VAG – impacta con una gran componente inercial en el ala izquierda de la aeronave VGB produciendo la rotura de la misma. La consecuencia inmediata; fuera de servicio del avión por un día para su reparación, cancelación del vuelo AR 1452 y un daño efectivo y lucro cesante de U$S 51.246.- se impacto una aeronave que no tenía vinculación contractual con la proveedora de catering.” [21]
El daño cubierto en esta sección es el causado por vehículo mecánico del asegurado, ya sea operado por sus dependientes o agentes autorizados a utilizarlo u aeronaves también operadas por el personal propio o autorizado por la asegurada.
También cubre esta Sección 1, los daños a las personas y a la propiedad que se produzcan por un “air show”, tal el caso de los stands para acomodar a los espectadores.
En los casos de necesidad de realizar construcciones o reparaciones en la zona de operación aeroportuaria, también será exigida a las empresas contratistas la ARIEL, pues expresamente cubre en su Sección 1 los daños corporales y a la propiedad que pudieren causar estas obras.
Una duda que habitualmente se plantea a la Sección 1 es si solo puede ser contratada por aquellos que tienen instalaciones en la zona “air side” del aeropuerto. ¿Qué pasa con aquellos que no tienen instalaciones pero deben ingresar a la zona inside para realizar su tarea? ¿Deben contratar también esta cobertura?
La respuesta es positiva. A pesar de que una Sección del formulario de Ariel se llama «locales», la cobertura de responsabilidad civil que ofrece, es esencialmente aplicable a cualquier persona que necesite para llevar a cabo el trabajo o ir a la zona de operaciones, con independencia de si tiene una instalación o locales en el área de operaciones.
El valor de las primas pagadas por esta cobertura dependerá de la exposición a los riesgos específicos contenidos en esta Sección.
* La Sección 2 de la ARIEL está destinada a cubrir aeronaves objeto de contratos de hangaraje y/o que estén en mantenimiento bajo la responsabilidad de los talleristas aéreos, cuyos locales están en zona aeroportuaria.
Los riesgos asegurados serán las pérdidas o daños en las aeronaves o equipos, no propios, es decir que no le pertenezcan ni estén bajo la custodia del asegurado, y solo abarcará los siniestros mientras la aeronave se encuentre en tierra para su cuidado, custodia, control o en mantenimiento a cargo del asegurado o terceros –subcontratistas- relacionados por este. También cubren esta Sección los vuelos de prueba por el reparador de la aeronave.
Están expresamente excluidos de esta cobertura los dispositivos de anclaje de las aeronaves, y mercadería de todo tipo a bordo; de aeronaves del asegurado o bajo su explotación, o bien cuando la aeronave perdida o dañada sufrió un accidente en vuelo[22], salvo el caso indicado de los vuelos de prueba relacionados con la reparación o mantenimiento.
Un siniestro cubierto por esta sección se registró en tanto en Ezeiza,“Mantenimiento solicita el traslado de la aeronave LV-ZPO desde pos. 13 hasta zona Hangares… Se inicia esta operación y en el momento que se disponía a mover el BIT, ya con el tractor enganchado, los mecánicos fueron presionados por la torre y control terrestre de FAA, para sacar urgente el ZPO de la calle “J” y permitir el paso de una aeronave privada en sentido espigón, la cual se encontraba motorizada a 100 mts. del LV-ZPO. Se solicitó un permiso de 10 (diez) minutos a fin de terminar la operación LV-BIT, pero fue negado.
Debido a la presión del operador aeroportuario, la congestión de aeronaves en zona de Hangares, y las maniobras delicadas y con poco margen de error, se produce una colisión con winglet LH del LV-ZPO produciendo rotura del mismo, y en el LV-BIT daños en el elevador RH, en el cono de salida y Ducto de escape del APU, quedando la aeronave fuera de servicio”[23].
* La Sección 3 de la ARIEL tiene por objeto cubrir la responsabilidad por un producto que el asegurado suministra a terceros. Tal es el caso de los fabricantes de aeronaves, servicios de reparación de aeronaves, y servicio de catering entre otras.
La diferencia con la Sección 2, es que la cobertura se extiende luego que el asegurado ha dejado de estar en posesión y control de la aeronave.
En el caso de Aerolíneas Argentinas como de las grandes Líneas Aéreas que realizan servicio de mantenimiento de aeronaves a terceros, y es más, cuando venden una aeronave de su flota, tienen contratada esta cobertura ARIEL Sección 3 en su póliza de línea aérea, y quedan cubiertos luego de la entrega o la venta de una aeronave en tanto resulte defectuosa o provoque daños a un tercero, quedando en consecuencia a resguardo de una eventual demanda por responsabilidad, por haber sido el reparador u operador anterior que había mantenido el avión. Es costumbre comercial, ante la venta de una aeronave usada, solicitar una cobertura ARIEL, Sección 3, por dos años de garantía o hasta el primer “chequeo C”, lo que ocurra primero. Esta es una cobertura específica de responsabilidad por productos defectuosos ligados a una aeronave.
El formulario ARIEL puede ser tomado parcializado por los riesgos de cada párrafo de la cobertura en función de la exposición al riesgo individual.
En la faz práctica, vg. una empresa de catering para “tomar” una cobertura integral a su operación deberá contratar las Secciones 1 y 3 de la póliza Ariel; con la Sección primera respondería a las demandas por los daños que los vehículos ocasionen a las aeronaves, y con la Sección tercera cubrirá si la empresa de catering inadvertidamente provee comidas que provocan una intoxicación alimentaria a los pasajeros sufrida durante un vuelo[24],
Hasta aquí hemos dado una explicación resumida de esta cobertura ARIEL y a efectos de la evaluación por el lector de la AIRPORT OWNERS AND OPERATORS LIABILITY INSURANCE POLICY, agregamos en adjunto su formulario original.
Buenos Aires, 15 de octubre de 2010.-
ARIEL
AIRPORT OWNERS AND OPERATORS LIABILITY INSURANCE
The Insurers hereby agree to the extent and in the manner hereinafter provided, to pay on behalf of the Insured all sums which the Insured shall become legally obligated to pay or by final judgement be adjudged to pay up to but not exceeding the amounts specified in the Schedule, to any person or persons as damages
(a) for bodily injury including death at any time resulting therefrom (hereinafter referred to as bodily injury) or
(b) for loss of or damage to property of others (hereinafter referred to as property damage)
caused by accident occurring during the period mentioned in the Schedule and arising out of the hazards set forth in Sections 1, 2 and 3 below.
SECTION 1
Bodily injury or property damage
(a) in or about the premises specified in the Schedule, as a direct result of the services granted by the Insured
(b) elsewhere in the course of any work or of the performance of any duties carried out by the Insured or his employees in connection with the business or operations specified in the Schedule
caused by the fault or negligence of the Insured or any of his employees engaged in the Insured’s business or by any defect in the Insured’s premises, ways, works, machinery or plant used in the Insured’s business.
THIS SECTION IS SUBJECT TO THE FOLLOWING EXCLUSIONS:
1. Loss of or damage to property owned, rented, leased or occupied by; whilst in the care, custody or control of; whilst being handled, serviced or maintained by the Insured or any servant of the Insured, but this exclusion shall be deemed not to apply to vehicles that are not the property of the Insured whilst on the premises specified in the Schedule.
2. Bodily injury or property damage caused by
(a) any mechanically propelled vehicle which the Insured may cause or permit any other person to use on the road in such a manner as to render them responsible for insurance under any domestic or international law appertaining to road traffic, or where no such law exists, whilst such vehicle is on any public highway.
(b) any Ships, Vessels, Craft or Aircraft owned, chartered, used or operated by or on account of the Insured, but this exclusion shall be deemed not to apply to aircraft owned by others which are on the ground and for which indemnity is otherwise granted under Section 2 of this Insurance, whether such Section is insured hereunder or not.
3. Bodily injury or property damage arising out of any Airmeet, Air Race, or Air Show, nor any stand used for the accommodation of spectators in connection therewith, unless previously agreed by Insurers.
4. Bodily injury or property damage arising out of construction of, demolition of or alterations to Buildings, Runways, or Installations by the Insured or his contractors or sub-contractors (other than normal maintenance operations) unless previously agreed by Insurers.
5. Bodily injury or property damage arising out of any goods or products manufactured, constructed, altered, repaired, serviced, treated, sold, supplied, or distributed by the Insured or his employees after such goods or products have ceased to be in the possession or under the control of the Insured, but this exclusion shall be deemed not to apply to the supply, by the Insured, of food or drink at the premises specified in the Schedule.
SECTION 2
Loss of or damage to Aircraft or Aircraft equipment, not owned, rented or leased by the Insured, whilst on the ground in the care, custody or control of or whilst being serviced, handled or maintained by the Insured or any servant of the Insured.
THIS SECTION IS SUBJECT TO THE FOLLOWING EXCLUSIONS:
(a) Loss of or damage to robes, wearing apparel, personal effects or merchandise of any description.
(b) Loss of or damage to Aircraft or Aircraft equipment, hired or leased by or loaned to the Insured.
(c) Loss of or damage to any Aircraft while in flight as defined.
SECTION 3
Bodily injury or property damage arising out of the possession, use, consumption or handling of any goods or products manufactured, constructed, altered, repaired, serviced, treated, sold, supplied or distributed by the Insured or his employees, but only in respect of such goods or products which form part of or are used in conjunction with aircraft, and then only after such goods or products have ceased to be in the possession or under the control of the Insured.
THIS SECTION IS SUBJECT TO THE FOLLOWING EXCLUSIONS:
(a) Damage to the property of the Insured or to property within his care, custody or control.
(b) The cost of repairing or replacing any defective goods or products manufactured, constructed, altered, repaired, serviced, treated, sold, supplied or distributed by the Insured or any defective part or parts thereof.
(c) Loss arising out of improper or inadequate performance, design or specification but this exclusion shall be deemed not to apply to bodily injury or property damage as insured hereby resulting therefrom.
(d) Loss of use of any Aircraft not actually lost or damaged in an accident giving rise to a claim hereunder.
EXCLUSIONS APPLICABLE TO ALL SECTIONS OF THIS INSURANCE
1.THIS INSURANCE DOES NOT COVER liability for bodily injury to any person, who at the time of sustaining such injury is engaged in the service of the Insured or acting on his behalf, or liability for which the Insured or his insurer may be held liable under any workmans compensation, unemployment compensation or disability benefits law or any similar law.
2. THIS INSURANCE DOES NOT COVER the cost of making good any faulty workmanship for which the Insured, his employees, contractors or subcontractors may be liable (but this limitation shall not exclude resulting damage arising out of such faulty workmanship).
3. THIS INSURANCE DOES NOT COVER liability assumed by the Insured by Agreement under any Contract unless such liability would have attached to the Insured even in the absence of such Agreement.
4. THIS INSURANCE DOES NOT COVER liability of the Insured directly or indirectly occasioned by, happening through or in consequence of War, invasions, act of foreign enemy, hostilities (whether War be declared or not), civil war, rebellion, revolution, insurrection or military or usurped power.
5. THIS INSURANCE DOES NOT COVER liability arising out of the operation of an airfield control tower unless previously agreed by Insurers.
6. Each section of this Insurance excludes liability which is or would be covered under any other section of the Insurance, whether such other section is insured hereunder or not.
7. This Insurance is subject to the attached Nuclear Risks Exclusion Clause.
PAYMENT OF COSTS
In addition to the limits set out in the Schedule, Insurers will pay all legal and other costs incurred with their consent in the defence of any claim made against the Insured,
PROVIDED THAT
In the event of their requiring any claim to be contested
(a) If the claim be successfully resisted by the Insured the Insurers will pay all costs, charges and expenses incurred by the Insured in connection therewith up to but not exceeding the sum insured under this Insurance.
(b) If a payment exceeding the sum insured has to be made to dispose of a claim, the liability of Insurers to pay any costs, charges and expenses in connection therewith shall be limited to such proportion of the said costs, charges and expenses as the sum insured by this Insurance bears to the amount paid to dispose of the claim.
DEFINITIONS
1. ACCIDENT. The word “accident” shall be understood to mean an accident or series of accidents arising out of one event or occurrence.
2. FLIGHT. The term “in flight” means the time commencing with the actual take off run of the aircraft and continuing thereafter until it has completed its landing run.
GENERAL CONDITIONS:
1. Upon the happening of any accident likely to give rise to a claim under this Insurance or upon the receipt by the Insured of notice of any claim or of any other subsequent proceedings, notice in writing with full particulars shall be given to Insurers as soon as possible after the same shall come to the knowledge of the Insured or the Insured’s representative. Every letter, claim, writ, summons or process shall be forwarded to Insurers immediately on receipt by the Insured.
2. All notices as specified above shall be given by the Insured to the person(s) or firm named for the purpose in the Schedule.
3. If any claim under this Insurance is also covered in whole or in part by any other insurance, the liability of Insurers shall be limited to their rateable proportion of such claim.
4. If the Insured shall make any claim knowing the same to be false or fraudulent as regards amount or otherwise, this Insurance shall become void, and all claims hereunder shall be forfeited.
5. This Insurance may be cancelled at any time at the written request of the Insured or may be cancelled by or on behalf of the Insurers provided 15 days notice in writing be given. (Where 15 days notice is contrary to the law or statute then the minimum period that is permitted shall be substituted therefor).
If the Insurance shall be cancelled by the Insured the Insurers shall retain the earned premium hereon for the period that this Insurance has been in force calculated in accordance with the basis in the Schedule, or the short rate proportion of the minimum premium, calculated in accordance with the customary scale whichever is the greater.
If the Insurance shall be cancelled by Insurers they shall retain the earned premium hereon for the period that this Insurance has been in force, calculated in accordance with the basis in the Schedule or pro rata of the minimum premium whichever is the greater. Notice of cancellation by the Insurers shall be effective even though the Insurers make no payment or tender of return premium.
6. It is a condition precedent to the right of the Insured to be indemnified under this Insurance that
(a) If after this Insurance has been effected, the risk is materially altered, such alterations must be notified in writing to the Insurers immediately.
(b) No liability shall be admitted and no admission, arrangement, offer, promise or payment shall be made by the Insured without the written consent of Insurers, who shall be entitled, if they so desire, to take over and conduct in the name of the Insured the defence of any claim or to prosecute in the name of the Insured for their own benefit any claim for indemnity or damages or otherwise against any third party, and shall have full discretion in the conduct of any negotiations or proceedings or the settlement of any claim, and the Insured shall give all such information and assistance as Insurers may require.
(c) The Insured shall and will at all times exercise reasonable care in seeing that the ways, implements, plant, machinery and appliances used in the Insured’s business are substantial and sound and in proper order, and fit for the purpose for which they are used, and that all reasonable safeguards and precautions against accidents are provided and used.
(d) The Insured shall comply with all International and Government Regulations and Civil Instructions.
7. Notwithstanding the inclusion herein of more than one Insured, whether by endorsement or otherwise, the total liability of the Insurers in respect of any or all Insureds shall not exceed the limit(s) of liability stated in this Insurance.
[1]Contador Público egresado de la UBA. Jefe de Unidad Seguros del grupo empresario Aerolíneas Argentinas. Miembro de la Comisión Directiva de ADARA (Asociación de Administradores de Riesgos de la República Argentina).
[2] Anualmente se producen siniestros originados por camiones de catering vg. Gate Gourmet S.A. en Ezeiza que transitando en pista colisionan aeronaves ocasionando roturas generalmente en puntas de alas, o puertas de acceso a la aeronave. Generalmente se producen en días de gran congestión aérea y malas condiciones de visibilidad.
[3] El 31 de octubre de 2000 un Boeing 747 de Singapore Airlines se encuentra en maniobras para despegue en medio de pobrísimas condiciones meteorológicas –fuertes lluvias y vientos- en el aeropuerto Chiang Kai Shek. Se dirige por error a una pista no habilitada, colisionando en la carrera de despegue con una grúa y aparato repavimentador de pista. El saldo 83 fallecidos y 57 heridos graves.
[4] “Peligro Aviario” Ordóñez, Francisco, “La Ley” 22 y 23 de enero de 2009.
[5] Manual de Servicios de Aeropuertos de OACI, art. 10.3 in fine. (doc. 9137-AN/898 Parte 3 Tercera Edición 1991).
[6] En Argentina los aeropuertos concesionados por Decreto 375/97 su operador es responsable de las tareas de prevención y ejecución de los planes de control del peligro aviario, aprobando la Fuerza Aérea el plan de Control de Peligro Aviario y Fauna, que en consonancia con las disposiciones de la OACI.
[7] Convención de Chicago “art. 44 inc. a) Asegurar el progreso seguro y sistemático de la aviación civil internacional en el mundo…inc. h) Fomentar la seguridad de los vuelos en la navegación aérea internacional”
[8] Documento 9784.
[9] Convenio de Montreal de 1999, para pasajeros equipaje y carga; Convenio de Roma de 1952 para daños a terceros en la superficie, y abordaje.
[10] Convenio de Roma de 1952 art. 15.1- Código Aeronáutico Arg. art. 193: “no se autorizará la circulación en el espacio aéreo nacional de ninguna aeronave extranjera que no justifique tener asegurados los daños que pueda producir a las personas o cosas transportadas o terceros en la superficie en los límites…” idem art. 128 Ley Aérea Española.
[11] Áreas aeroportuarias de operaciones llamadas, “lado aire” o “inside área” donde cubre la cláusula Ariel, a diferencia del “lado tierra” que es el área de uso de los pasajeros en trámites de aceptación, free shops, aduana, migraciones y preembarque en donde cubre la RC.
[12] Tapia Salinas «La duración del transporte aéreo a efectos de la responsabilidad», inserto en «Trabajos de Derecho Aeronáutico y del Espacio», Madrid, 1978, pág. 137.
[13] Nuestra publicación, “Contrato de Pasajeros, Equipaje y Carga”, La Ley 2-3-2010
[14] Convención de Roma de 1952.
[15] Accidente de LAPA fecha 31-8-99 vuelo 3142
[16] Cláusula AVN 47 Noise Coverage Police. Solo por daños provocados por aeronaves identificadas en la misma.
[17]En Argentina, Ley 12988.-
[18] Reglamento de Licencias, Habilitaciones y Certificados de Competencias de Funciones Aeronáuticas Civil. RAG23; Conductores de Vehículos en Pista conforme Reglamento de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos; Credencial Aeronáutica de Seguridad Aeroportuaria para portación por personal. Disposición N° 55/99 CRA
[19] ARIEL: Airport Owners and Operators Liability Insurance Policy
[20] Siniestro 316-10, Incidente en el Aeropuerto J. Newbery. Aeronave de AR.
[21] Del reporte del siniestro del 05/03/01 – Ezeiza, vuelo AR-1452.-
[22] Se entiende por aeronave en vuelo, desde el momento que aplica su fuerza motriz para la maniobra de despegue hasta que termina el recorrido de aterrizaje.
[23] Reporte Percance N° 01-2/09 Flota A340 Aerolíneas Argentinas.
[24] Abdulrahman al Zamil v. British Airways inc. 1985.