Debates constitucionales sobre el Concesionario Aeroportuario. Caso de estudio: las actas de infracción.

Resumen

Desde la década de 1990 y a raíz de los procesos de privatización y de concesión,  la relación entre el Estado y las empresas privadas se volvió un hecho, toda vez que están últimas se convertirían en aliadas y socias estratégicas de la Argentina en cuanto a la prestación de servicios públicos.

En este sentido, la ejecución y la inversión sobre la red de servicios públicos traerían aparejado nuevos actores al juego, los cuales formarían una parte ineludible de este nuevo concepto de Estado: los concesionarios como Aeropuertos Argentina 2000, London Supply y los entes reguladores como  el ORSNA sería ejemplo de ello.

Como regla general se entendió que los concesionarios esgrimirían una función de cooperación con el Estado, y claro que dichas actividades estarían fiscalizadas por el propio Estado.

Ahora bien, en este nuevo escenario de cooperación entre privados y el Estado surge el interrogante sobre que facultades y atribuciones se enmarcan en el vínculo de cooperación y apoyo, ya que a partir del conocimiento y entendimiento de las mismas se derivará en las funciones legales y en la naturaleza jurídica de dicho vínculo, y a su vez en otra gran incógnita constitucional: ¿los concesionarios de servicios públicos (como los servicios aeroportuarios) poseen poder de policía administrativo delegado por el Estado Nacional?