Algunos vacíos legales en materia de responsabilidad espacial

Por María de las Mercedes Esquivel

Introducción

El Convenio de Responsabilidad por los Daños Causados por Objetos Espaciales fue aprobado cuando no había probabilidad de prever la evolución que tendría la actividad espacial. Esa es la razón, entre otras, de que se circunscribiera a daños producidos por objetos espaciales y no a la actividad misma. Esta observación, que puede parecer pueril, trajo serias consecuencias a la hora de establecer si los daños producidos por un fragmento de objeto espacial, podía considerarse o no incluido en lo previsto por esta normativa. No olvidemos que el concepto dado tanto en el Convenio de Responsabilidad, como en el de Registro, sobre objeto espacial, es por demás equívoco.

Los problemas a los que nos enfrentamos ahora se deben fundamentalmente, al hecho de que nuestra especialidad ha perdido lo que en sus comienzos fue característica: previsión. Es así, como nos vemos en la necesidad de resolver temas jurídicos una vez que la actividad ya se está desarrollando. Muy diferente fue en sus comienzos, cuando dos años antes de que el hombre pisase la Luna, ya se contaba con marco legal.

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