Hacia el establecimiento y reglamentación de los pagos adelantados en Colombia.

Por Licenciado David Acosta Giraldo*

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Introducción

Partiendo desde un marco general, el convenio de Montreal de 1999, consagra en su artículo 28 la institución de los pagos adelantados, la cual se erige como una medida de carácter humanitario respecto a la contingencia provocada por un accidente aéreo, ella está  estrictamente enfocada en la cobertura de necesidades económicas inmediatas de las personas legitimadas para ello.

Por otro lado, si bien del propio instrumento internacional se deduce el carácter meramente dispositivo de dicha institución, no obstante bloques económicos y estados como por ejemplo: la unión europea, la unión económica y monetaria del áfrica occidental, Australia, Bahréin, cabo verde, Estados unidos, Guatemala, Nicaragua, Nigeria Perú, y suiza, lo han incorporado a su normativa interna como una institución de obligatorio cumplimiento, pero en términos generales solo han adicionado el monto a pagar y causales de reembolso, sin representar ello una innovación jurídica relevante respecto a la finalidad de los pagos.

Avanzando hacia un marco particular encontramos que dicho convenio entro en vigencia en Colombia el día 04 de noviembre de 2003, y desde entonces no se ha establecido la obligatoriedad de la institución, ni mucho menos elaborado un mecanismo de pagos adelantados debidamente reglamentado, por esta razón es que en caso de presentarse un accidente aéreo, las personas que requieran cobertura respecto de sus necesidades económicas inmediatas solo tendrán como herramientas las diferentes acciones legales, de las cuales la acción constitucional de tutela se muestra como la más idónea por adelantarse en un procedimiento preferente y sumario, siempre y cuando ella sea para evitar un perjuicio irremediable.

 Con lo anterior, el hecho de que los afectados deban recurrir a un juez para obtener cobertura de dichas necesidades solo se traduce en una doble afectación, por lo que es  necesario armonizar el código de comercio – que regula la aeronáutica civil en Colombia-  con los postulados del artículo 28 del convenio de Montreal, y además de ello desarrollarlos estableciendo por ejemplo:¿cuándo se realiza el pago?,¿a quién se le realizan los pagos?, ¿cuál es la definición de las necesidades económicas inmediatas que se constituyen como la finalidad del pago?, y ¿cuál es el monto a pagar?.

 

*Abogado, Especialista en Derecho Aeronautico y Espacial. INDAE.

 

 

 

 

 

 

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