El agente de cargas en la industria de la carga en la Argentina y en el mundo.

Por: Alejandro M. Orden

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Abstract

Dentro del campo de la industria de la carga en la Argentina y en el mundo, actividad en
permanente crecimiento y desarrollo, la figura del agente de cargas es excluyente como parte indispensable y necesaria en el transporte aéreo de mercaderías.

Las compañías aéreas, en su gran mayoría, dirigen sus ofertas de servicios de transporte de carga y tarifas a los agentes de cargas quienes, a su vez, las comercializan en el mercado exportador a los embarcadores y consignatarios de las mercaderías. Es el agente de cargas quien se ocupa, de este modo, de asesorarlos sobre los mejores servicios y posibilidades para el transporte de su carga, según el destino, tipo de mercadería y tiempos de tránsito, de ofrecer servicios de carga individual o consolidada, de la cotización de tarifas aéreas que correspondan al servicio elegido y al tipo de mercadería que se transportará, ya sea carga general, perecedera, restringida, carga de valor, animales vivos, etc., de las reservas de espacios en los vuelos seleccionados, de verificar la documentación necesaria para efectuar el embarque de la mercadería al país de destino, de verificar que el tipo de embalaje sea adecuado para el transporte según la clase de mercadería y que esté debidamente marcado y rotulado, del proceso de ingreso de la carga al depósito de la compañía aérea en el aeropuerto de salida, así como también de la facturación y el cobro de los fletes por cuenta de la compañía aérea. Incluso se ocupará de la emisión de la guía aérea de la compañía elegida para el transporte, siguiendo para ello las instrucciones de embarque del exportador. De este modo, el agente de cargas es una figura indispensable e insustituible, tanto para el embarcador como para la compañía aérea, en el transporte aéreo internacional de mercaderías.

Es importante destacar que en todo este proceso el agente de cargas cumple un doble rol: por un lado, es el agente del embarcador o consignatario, a quien asesora en la forma
anteriormente descripta, emite la guía aérea siguiendo sus instrucciones de embarque y factura y cobra el flete correspondiente. Por el otro, y al mismo tiempo, es el agente de la compañía aérea, comercializando y vendiendo sus servicios de transporte y rindiendo posteriormente los fletes cobrados por cuenta de ella. En este sentido, es práctica normal en la emisión de una guía aérea que efectúa el agente de cargas, siguiendo las instrucciones del embarcador, la de incluir luego del nombre del agente emisor de la guía aérea la leyenda: “as agents for” (como agentes de) seguida del nombre de la compañía aérea que realiza el transporte aéreo, marcando claramente el carácter con el cuál el agente interviene en ese contrato de transporte y fijando así su responsabilidad.

Paradójicamente, en una disciplina como el Derecho Aeronáutico Argentino, en la que una de sus características dominantes es el “reglamentarismo” de todas las actividades que se desarrollan dentro de su ámbito, la figura del agente de cargas, con sus derechos, obligaciones y responsabilidades, no está legislada. Este vacío legal ha dado lugar a interpretaciones y soluciones diversas por parte de nuestros tribunales en los conflictos surgidos en el desarrollo de la actividad del agente de cargas.

Para estudiar y tratar de comprender el concepto de agente de cargas, la función que cumple y la responsabilidad que le corresponde por su actividad dentro del marco de la industria de la carga, el fin de este trabajo es analizar, en primer lugar, su aparición y evolución en esta actividad, para seguir con la búsqueda de las definiciones y caracterizaciones contenidas en las normas, reglamentaciones, leyes y jurisprudencia extranjeras que tratan su figura y regulen su actividad, el tratamiento dado en los distintos manuales y reglas que emite la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), la Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios (Federation Internationale des Associations de Transitaires et Assimiles), conocida por sus siglas FIATA, las recomendaciones de las Naciones Unidas y sus definiciones en la materia, sin
olvidar las “condiciones generales de servicios” que han creado las propias asociaciones de agentes de carga de muchos países, para citar finalmente jurisprudencia argentina en la que se ha ido definiendo las actividades y responsabilidades del agente de cargas en nuestro país ante casos y conflictos puntuales.

Del estudio de todos estos elementos se tratará de demostrar la importancia de la creación de un cuerpo legal que en la Argentina regule explícitamente la actividad del agente de cargas, como actor y parte necesaria en el contrato de transporte aéreo de cargas, delimitando claramente sus responsabilidades en las funciones que cumple tanto ante el embarcador o el consignatario que lo contrata como ante la compañía aérea que le otorga potestades para actuar en su nombre, y cuando voluntariamente adopta la figura de transportador contractual al emitir documentos de embarque de su propio nombre.

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