Creación de la NTSB argentina. Desde la JIAAC hacia la nueva junta de seguridad en el transporte

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Proyecto de Ley Seguridad en el Transporte Media Sanción

El miércoles 17 de julio de 2019 el Senado Argentino sancionó la ley que crea una junta de investigación de accidentes de carácter multimodal y técnico que incluirá los modos aeronáutico, automotor, ferroviario, y fluvial o marítimo.

La ley fue sancionada con enorme mayoría parlamentaria, lo que resulta auspicioso en la búsqueda de políticas de Estado. El tema de la investigación y prevención de accidentes en el transporte reviste un carácter técnico, liderado por el modo de transporte aeronáutico y ha sido una oportunidad de consenso. La aviación es el modo de transporte más seguro.

Aportes de política criminal al transporte aerocomercial

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Introducción.

El presente trabajo tiene por objeto analizar los criterios de “política criminal” preponderantes  a nivel internacional y en Argentina para los casos de la verificación de delitos e infracciones a bordo de aeronaves civiles en vuelo tanto desde el punto de vista conceptual, normativo y las acciones que se llevan a cabo en la práctica aerocomercial.

Se partirá sobre las conductas que ontológicamente, es decir por el hecho de la aviación, constituyen delitos aeronáuticos e infracciones aeronáuticas, diferenciándolos de las comunes que pueden ocurrir tanto en tierra como en una aeronave sin que esta última ubicación tenga influencia en la puesta en peligro del vuelo[1].

Ingresaremos al difícil terreno de delimitar un delito de peligro abstracto de uno de peligro concreto y cómo se le atribuirá una de las dos calificaciones  por producirse en el medio aeronáutico en tanto  afecte o no la seguridad operacional y con ella la integridad de la aeronave y  la vida del pasaje y tripulación.

En la legislación penal argentina se operó un importante giro en cuanto a la normativa vigente en los llamados derecho penal aeronáutico y  derecho aeronáutico penal en cuanto a ubicar los tipos penales en el Código Aeronáutico o en el Código Penal que determinara desde su tipicidad  hasta la atribución de la competencia y jurisdicción por la materia y lugar.

Los hechos punibles a bordo de aviones dejaron de ser casos aislados de laboratorio para pasar a verificarse en forma  diaria en más de 90 incidentes de diferente peligrosidad[2].  Nótese que la actividad de tráfico aéreo global  alcanza en 2019 a doscientos mil vuelos por día con un transporte anual de casi 4.000 millones de pasajeros.  Lo que pasa en tierra ahora pasa también en el aire. Amenazas, agresiones seguidas de muerte o lesiones, abusos, pedofilia,  traslado de personas para trata, narcotráfico, daños a la aeronave, insubordinación a las órdenes de la tripulación, incendios intencionales o culposos entre otros con las complejidades que importan la jurisdicción y competencia, las medidas inmediatas a tomar para reducir el peligro, la autoridad del comandante y los límites de acción física de los tripulantes y pasajeros colaborativos entre otros. Esta nueva situación que se da a partir de los años 80 origina normas y recomendaciones de OACI[3] que están en permanente evolución.

Al tratar “políticas” los Estados deben fijar bases mínimas de derecho público. Ingresaremos en las normativas internacionales y nacionales sobre el tema como en las regulaciones y prácticas de cada transportador, que diseña en gran medida su política criminal preventiva y de contención ante un hecho del  tipo de los nombrados hasta la denuncia y entrega del agresor a la Autoridad Aeronáutica del aeropuerto de primer aterrizaje.

Por último,  expondremos nuestras conclusiones en cuanto a la necesidad de una política criminal para las diferentes fases del vuelo que proteja bienes jurídicos de la aviación.

[1] FOLCHI Mario,” Los delitos aeronáuticos en el Código Aeronáutico Argentinopto II. edit. En www.cedaeonline.com.ar

[2] Fuente: OACI www.icao.com recuperado el 27-09-2018.

[3] Organización de Aviación Civil Internacional. Circular 288, “Texto de Orientación sobre los Aspectos Jurídicos de los Pasajeros Insubordinados o Perturbadores”.

El esqueleto invisible – Argentina, la OACI y nuestro modelo aeronáutico consecuente

Por Gustavo Marón

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Todo lo que entendemos por “Aviación Civil”, absolutamente todo, se entiende y se explica por referencia a esa entidad supranacional, integrante de Naciones Unidas, llamada Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).  Porque lo que no surge del Convenio de Aviación Civil que le dio nacimiento, surge de los Anexos Técnicos agregados a ese acuerdo, o bien de los documentos que les resultan complementarios.  Basta sumergirse en esos textos para comprender que está todo previsto y regulado, cada vez con más precisión y detalle, como que vivimos en la Era del Conocimiento.  La aviación civil moderna, aquella desarrollada a partir de la Segunda Guerra Mundial, se encuentra modelada hasta el más mínimo detalle por lo que permite (y no permite) el marco normativo internacional, que viene a funcionar como una especie de “esqueleto invisible” que sostiene a todo el “cuerpo aeronáutico” de cada país.

Ese “esqueleto” comenzó a modelarse en las playas de Normandía, Francia, la madrugada del 6 de junio de 1944.  Ese día, que sería recordado como “el más largo de la Historia”, ciento treinta mil soldados aliados desembarcaron en una pequeña porción de la costa occidental francesa, quebraron la Muralla Atlántica que durante años había construido el Tercer Reich Alemán y abrieron el tan esperado segundo frente contra las fuerzas nazis, que ya venían siendo presionadas implacablemente desde el Este por la Unión Soviética.  A partir de ese momento resultó claro que Alemania no podría resistir por mucho tiempo la tenaza que se le empezaba a cerrar desde dos frentes y los Aliados comenzaron a discutir cómo debería ser el mundo de la postguerra en asuntos prácticos tales como economía, comercio, finanzas y, por supuesto, transporte aéreo.  El 1 de julio de 1944 en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos, dio inicio la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, que habría de definir cuáles serían las reglas para las relaciones comerciales más industrializados del mundo.  El 21 de agosto de 1944 en Dumbarton Oaks, Washington, comenzó la Conferencia de Paz y Seguridad Internacional, que dejaría definidas las bases de la futura Organización de las Naciones Unidas (ONU) …