La inexistencia de responsabilidad del transportista aéreo internacional frente al pasajero por los daños sufridos por este en la no admisión de éste en el país de destino del transporte.

José Manuel Gómez Pineda

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Suele ser bastante frecuente en la práctica del transporte aéreo, especialmente el internacional, que los pasajeros tengan la creencia que el transportista tiene la obligación de informarles, al contratar el transporte, de los documentos que van a necesitar a su llegada a destino, especialmente aquellos que hacen referencia a los visados de entrada. Y de este modo, cuando el pasajero, a su llegada, se encuentra con que no es admitido por las autoridades fronterizas, por no llevar ese visado de entrada, y, por ello, debe regresar a su país de origen, culpabiliza al transportista de los daños y perjuicios que todo esto le ha ocasionado.

Esta creencia indicada está basada en un total desconocimiento del Derecho Aplicable, tal y como vamos a exponer a continuación…

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