Contrato de transporte aéreo de pasajeros y equipajes (o el nihil novum sub sole del Convenio de Montreal de 1999)

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1.- Consideraciones previas

Siempre que el hombre vuelve sobre sus pasos para analizar lo hecho en determinado momento de su historia, si bien está reconfirmando su esencia como homo sapiens, nada nos garantiza que el análisis realizado tenga la profundidad y agudeza propias de una conciencia crítica.

Setenta años después del Convenio de Varsovia de 1929, y a veinticinco del último intento de su modificación a través de los Protocolos de Montreal, el Convenio suscrito en la ciudad homónima por los Estados que asistieron a la Conferencia Diplomática convocada por la O.A.C.I.(Organización de Aviación Civil Internacional – Naciones Unidas), entre el 10 y el 28 de mayo de 1999, a fin de negociar un nuevo tratado para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, está ayuno de la profundidad y agudeza que habíamos añorado.

Publicado en www.cedaeonline.com.ar  el día 26 de diciembre, 2012.

PUBLICADO REVISTA EL DERECHO, BUENOS AIRES, 31/07/01, TOMO 193, ISBN: 950-523219-5 (PP. 792-811).