Ponencia presentada en el Cincuentenario de las Primeras Jornadas hispanoamericanas de Derecho Aeronáutico (Salamanca 1960-2010). Publicado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial (IIDAEAC) Madrid 2010.
Dra. Elisa Celia González Ferreiro
(Directora del Centro de Estudios del IIDAEAC)
La historia biológica y geológica de nuestro planeta se ha caracterizado por la evidencia de impactos, repetidos y devastadores, provenientes del espacio exterior. Se cree que hace sesenta y cinco millones de años el impacto de un asteroide causó la extinción de los dinosaurios y de setenta por ciento de las especies que habitaban la Tierra. Más recientemente, en 1908, la caída de un asteroide, de 45 m de diámetro, provocó una explosión de 3-5 megatones que arrasó 2.000 Km a la redonda en la región siberiana de Tunguska. Además, el impacto del cometa Shoemaker-Levy 9 sobre Júpiter ha despertado preocupación y alerta sobre la posibilidad de que un objeto cercano a la Tierra choque con ésta.
La amenaza más inminente se producirá en el año 2036, cuando se espera que el asteroide Apophis (250-270 m de diámetro) pase cerca de la Tierra, encontrando una posibilidad entre 45.000 de que choque contra nuestro planeta, que en términos astronómicamente hablando es bastante elevada, lo que generaría una explosión de 500 megatones (cien veces más potente que el de Siberia) ocasionando un gran número de víctimas.
Es por este motivo que la ASE (Asociación de Exploradores Espaciales) –cuerpo profesional de astronautas y cosmonautas de varios países- presentaran en septiembre de 2008 un informe sobre la amenaza que suponía la caída de un asteroide sobre la Tierra, llamando de este modo la atención sobre la Comunidad Internacional para que diera una respuesta global a este problema, es decir, la preparación, planificación y toma de decisiones ante un posible impacto. A su vez, la ASE con su propuesta insta a las Naciones Unidas para que elaboren un plan de Defensa Planetaria contra los Asteroides.
Ante la interrogante de cual debe ser el protocolo a seguir en el supuesto que un asteroide amenazara contra la Tierra, debemos tener en cuenta :
1) Todos los Estados de la Comunidad Internacional deben ser conscientes del peligro que implica para la Humanidad la posibilidad de que un asteroide impacte contra la Tierra. Un asteroide es un pequeño cuerpo celeste que orbita alrededor del sol. Podemos clasificar a un asteroide por su composición química y albedo (fracción de la luz recibida que difunde un cuerpo no luminoso), por sus características orbitales, por su posibilidad de impacto contra la Tierra (orbitas que se acercan a la terrestre – órbitas peligrosas-) y por los efectos destructivos que ocasione una vez haya explotado o caído sobre la superficie terrestre (tamaño de la roca). Los asteroides también son conocidos por sus siglas en inglés como NEOs (Near Earth Orbit) u objetos cercanos a la Tierra ó como PHOs (Potentially Hazardous Objects) u objetos potencialmente peligrosos, es decir, que conllevan un riesgo potencial de impactar contra la Tierra, es decir, cuya órbita lo acerca periódicamente a la Tierra, hasta una distancia que se define como inferior a 7.5 millones de kilómetros con respecto a la Tierra.
En el sentido de este trabajo proponemos el concepto de “objeto celeste” como aquél elemento natural (no manufacturado por el hombre) no terrestre que, siguiendo las reglas de la mecánica celeste y, que no teniendo la condición necesaria para considerarse como un planeta, puede plantear un riesgo o una amenaza para la Tierra, por su posible colisión con ella, con otros cuerpos celestes, o con objetos espaciales que se encuentren en el espacio exterior (como comprensivo de toda la materia en él existente) incluyéndose en la categoría de objetos celestes a cometas, asteroides y meteoritos.
A este respecto conviene precisar que deberíamos distinguir a efectos de defensa planetaria entre cuerpos celestes “mayores” (planetas y satélites artificiales de estos, como la Luna) de otros cuerpos celestes “menores” como asteroides, meteoritos y cometas que puedan por su naturaleza causar un daño a la Tierra ( o a terceros) y de los que se pueda proceder a su desviación o destrucción y, que en caso de procederse a su regulación jurídica tanto a nivel nacional como internacional, que no cause una confusión terminológica, siendo apropiado utilizar el término objeto celeste para diferenciarlo de los cuerpos celestes “mayores” como del concepto de objeto espacial a los que aluden los Convenios espaciales, entendiendo que objeto espacial supone todo elemento material creado por el hombre y que tiene como finalidad la exploración, utilización y explotación del y desde el espacio ultraterrestre, bien sea manufacturado en la Tierra como en el espacio exterior.
2) Los Estados deben reconocer que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá efectuarse en bien de todos los pueblos, como el desarrollo y aplicación de la tecnología espacial necesarios para hacer frente a la amenaza causada por un posible impacto de un asteroide contra la Tierra, que podría causar graves daños a personas y cosas. La Declaración de Viena sobre el espacio y el desarrollo reconoce, en particular, la importancia de la ciencia y las aplicaciones espaciales para el conocimiento fundamental del universo, junto con otras importantes aportaciones con que la ciencia y la tecnología contribuyen al bienestar de la Humanidad, concretamente al desarrollo sostenible. Los asteroides, restos del sistema solar primitivo, son de gran utilidad para el conocimiento del origen del universo y la posibilidad de que, en un futuro, sean utilizados como fuentes de recursos y materias primas. Recordemos las misiones Deep Impact 1 (1999) y Stadust (2002) y la misión japonesa Hayabusa que tiene como objetivo el estudio del NEO “Itokawa”, que mediante el análisis de su composición, aportará una información muy valiosa sobre el origen del sistema solar, sobre operaciones de proximidad en un entorno de muy baja gravedad, las consecuencias para las investigaciones in situ (como la misión Dawn de la NASA que visitará Vesta y Ceres, en el 2011 y 2015 respectivamente; y la misión que plantea el encuentro con el cometa 67P/Churyumov-Gerosimenko en el 2014) y las posibles actividades de mitigación. En este contexto “la mitigación consiste en el proceso de impedir o minimizar el riesgo de impacto que representa para la Tierra la subcategoría de NEO´s denominada objetos potencialmente peligrosos, mediante alguna forma de intervención/interacción con el cuerpo que plantea el riesgo, o minimizar su impacto en la población mediante la evacuación o una respuesta rápida”.
De conformidad con el Doc. A/AC.105/C.1/L.301, “además de la probabilidad de impacto y del intervalo de tiempo disponible hasta que se produjera, los otros parámetros que influirían en la estrategia de respuesta serían el lugar de intersección previsto con la superficie de la Tierra y la vulnerabilidad de esa área de impacto. También sería necesario sopesar las diversas opciones de desviación y los requisitos de toda estrategia concreta de desviación (la preparación técnica, la aceptabilidad política, el costo de desarrollo y operación y el desplazamiento del lugar de intersección, sin olvidarnos de la posibilidad de que un impacto concreto amenazara únicamente a naciones que no poseyeran capacidad espacial”.
Interesante a este respecto es la financiación de un estudio de viabilidad de una misión espacial a Apophis en 2013 por el Consejo Espacial de la Academia de Ciencias de Rusia y el Organismo Federal Espacial de Rusia con el fin de poner en órbita del asteroide un transpondedor para determinar su órbita con más exactitud. Por su parte, la NASA había financiado un estudio por el que, en la próxima aparición del asteroide Apophis en 2012 ó 2013, se lanzaría una nave espacial como carga útil secundaria de una misión principal geosincrónica (pequeño satélite dotado de cámaras miniaturizadas y otros instrumentos) encontrándose con dicho asteroide un año más tarde. La Nasa también ha financiado la participación de un equipo científico en la Misión Marco Polo de la Agencia Espacial Europea (Programa Visión Cósmica).
3) Los Estados deberán contribuir a una amplia cooperación internacional en lo que se refiere a los aspectos científicos y jurídicos, y de conformidad con el Derecho Internacional, en interés del mantenimiento de la seguridad internacional. La finalidad primordial en el Tratado del espacio de 1967, es conseguir para nuestro planeta una seguridad efectiva a escala mundial que haga frente al posible efecto devastador que supondría la caída de un asteroide sobre la tierra. En este sentido, el Embajador Austríaco Walther Lichem afirma que los Estados tienen una responsabilidad prioritaria que es la de proteger los derechos humanos fundamentales de sus respectivas poblaciones, incluyendo el derecho a la vida. En el supuesto que el Estado en cuestión no esté capacitado para proporcionar protección a la población contra un impacto de un objeto cercano a la Tierra, la Comunidad Internacional vendrá obligada subsidiariamente a hacerlo.
El Equipo de Acción afirma que en los años venideros la Comunidad Internacional “se vería en la necesidad de tomar decisiones importantes acerca de si se debían adoptar medidas, y de que tipo, para proteger la vida en la Tierra frente al posible impacto de un OCT antes de saber a ciencia cierta si la amenaza se haría realidad. La frecuencia con que se deberían adoptar decisiones sería tal vez mayor que la incidencia de los impactos”.
La Tierra ha sido y será objetivo continuo de impacto de asteroides, los más pequeños se desintegran en su entrada a la atmósfera terrestre, y a medida que su tamaño va aumentando los riesgos para la población son mayores, recordemos el impacto del NEO (45 m de diámetro) sobre la región siberiana de Tunguska, que causó en 1908 efectos desastrosos en un área de 2000 Km cuadrados.
El posible impacto de Apophis (250-270 m de diámetro) en 2036 hace que debamos proceder en primer lugar a la observación y rastreo de los NEOs, la contribución más importante la hace la NASA, a través de su Programa sobre NEO´s, que financia cinco grupos de búsqueda que manejan nueve telescopios de observación de 1 m en toda la región suroccidental de los EEUU y uno en Australia, También EEUU realiza operaciones con dos radares planetarios (Goldstone y Arecibo). Una asociación de astrónomos del Reino Unido se ha incorporado a un grupo de instituciones estadounidenses y alemanas para utilizar un nuevo telescopio avanzado, el telescopio de observación Pan-STARRS (telescopio de observación panorámica y sistema de respuesta rápida), dotado de la mayor cámara digital del mundo (Maui-Hawaii) para observar y determinar las características de los Neo´s y otros cuerpos del sistema solar y fuera de él, y el gran telescopio de prospección sinóptica LSST. La División de ciencia planetaria de la NASA desea incorporar la capacidad para detectar objetos cercanos a la Tierra dentro del segmento de procesado de datos en la misión WISE.
Por otro lado, la Agencia Espacial Europea ha puesto en marcha un segmento dedicado a la amenaza que plantean los objetos cercanos a la Tierra (OCT) mediante actividades de observación centradas fundamentalmente en el seguimiento, esperando que la Estación Óptica Terrestre que la Agencia posee en Tenerife y que está dotada de un telescopio de un metro de diámetro esté operativa en el transcurso del año 2010. Respecto a la Agencia Espacial Canadiense que apoya el proyecto del satélite de vigilancia de los objetos cercanos a la Tierra NEOSSat, tiene fecha de lanzamiento prevista para el año 2011. Otros países cuentan también con telescopios destinados al descubrimiento y rastreo de regolitos (Neo´s) como China, Japón, Corea, Rusia, Chequia, Letonia y España. El equipo de acción de objetos cercanos a la Tierra ha señalado “la importancia de la labor de observación destinada a caracterizar físicamente la población de los OCT con telescopios terrestres, en particular telescopios de infrarrojo y radares”.
4) Los Estados y, en especial, aquellos que tienen una gran experiencia en actividades espaciales y conocimiento suficiente en los aspectos relativos a la exploración espacial, deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar un impacto de un asteroide sobre la Tierra, especialmente la detección temprana y seguimiento de asteroides y cometas cuyas órbitas puedan cruzar con las de la Tierra. Por tanto, es necesario establecer unas medidas de prevención (por su extensión véase el anexo a este trabajo) como la puesta en marcha de una red de información, análisis y alerta; un grupo de operaciones y planificación de misiones que proponga la manera más adecuada de desviar un asteroide, para posteriormente proceder a la toma de decisiones sobre la campaña de desviación, cuestión que bien podría llevar a cabo el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Otro asunto por resolver sería el financiero, como la propuesta de crear un fondo económico internacional ad hoc.
5) Los Estados deberán esforzarse en proceder a una coordinación a nivel global que reduzca la posibilidad de impacto, y en caso, que este se produzca, elaborar unas medidas apropiadas para la evacuación segura de personas, es decir, elaborar una estrategia tanto de reducción de riesgos o prevención, como una capacidad de reacción rápida en el supuesto de asteroides o cometas que se presenten como un peligro inmediato (recien descubiertos o no identificados), procediendo a la evacuación en la zona de impacto, destacando la necesidad de unos programas de fondos estructurales y de cohesión que contribuyan a la prevención y reducción de catástrofes naturales como es el caso de los efectos perjudiciales que puede causar la caída de un asteroide sobre la Tierra, y una estrategia de rehabilitación de los daños, si estos se hubieran producido.
La NASA con apoyo de la Universidad de California hacen hincapié en la amenaza que plantean los maremotos inducidos por impactos y la de Arizona ha creado un sitio web interactivo para estimar las consecuencias ambientales de un impacto en la Tierra. En el Reino Unido, la Universidad de Southampton ha creado un instrumento que calcula el peligro tanto local como mundial y rastrea las consecuencias de un impacto para la población, por tanto, la evaluación global del peligro que supone un impacto con un NEO se clasifica con arreglo al número de víctimas y a la cuantía de los daños de infraestructura. Es importante que los gobiernos evalúen el riesgo que conlleva para la sociedad esos impactos y los comparen con los umbrales establecidos para hacer frente a otros peligros naturales como los meteorológicos y geológicos, de forma que se pudiera formular una respuesta proporcionada y coherente, por tanto, es necesario continuar trabajando en esta esfera, especialmente en lo relacionado con impactores de menos de 1 Km de diámetro.
6) Los Estados que tengan un mayor conocimiento, por su desarrollo tecnológico, deberán de poner en conocimiento de los demás Estados de la Comunidad Internacional, en el foro apropiado, sobre la posibilidad de un eventual impacto de un asteroide o similar, con la ayuda de los científicos expertos que así lo certifiquen, como el grupo de trabajo sobre objetos cercanos a la Tierra de la Unión Astronómica Internacional que, enlazado con la Fundación Spaceguard, asesora sobre la coordinación de las actividades de objetos cercanos a la Tierra en todo el mundo, sobre la presentación de informes relativos a los riesgos que presentan los objetos cercanos a la Tierra y en materia de investigación. El grupo de trabajo sobre objetos cercanos a la Tierra en su informe de 2008 (A/AC.105/911), numerales 8 y 11, examina los progresos alcanzados en materia de cooperación y colaboración internacionales sobre observaciones de objetos cercanos a la Tierra (OCT) y de capacidad de intercambio, procesamiento, archivo y difusión de datos con fines de detección de amenazas planteadas por objetos cercanos a la Tierra. Y, en especial, a la mayor divulgación posible a aquellos países con mayores posibilidades de verse afectados por el impacto de dichos objetos.
El Centro de Planetas Menores (en coordinación con la Unión Astronómica Internacional), ha servido desde 1978 como punto de coordinación internacional de todas las mediciones astrométricas (de posición) de asteroides, cometas y satélites obtenidas en el mundo. El Centro procesa y organiza datos, identifica objetos, calcula órbitas, asigna nombres provisionales y divulga información diariamente. El equipo de acción aconseja que convendría establecer una capacidad “espejo” que complementara al Centro de Planetas Menores situada probablemente en Asia o Europa, a este respecto, la Agencia Espacial Europea ha iniciado conversaciones sobre como respaldar a este Centro en Europa, de momento contamos con un Centro “espejo” en Valladolid (España). Por su parte, la NASA ha establecido el Programa sobre Objetos Cercanos a la Tierra en su Laboratorio de Retropropulsión (JPL) mediante el Sistema Centinela, y como complemento a este último encontramos el sistema NEODyS (sitio dinámico sobre los objetos cercanos a la Tierra).
Recientemente la Federación Astronáutica Internacional (FAI/IAF) ha creado un Comité técnico para objetos cercanos a la Tierra cuyos principales objetivos son a) fomentar, supervisar y evaluar el progreso logrado en la comprensión de la población de los NEO´s y el consiguiente riesgo de impacto, así como la novedosa aplicación de tecnología en el espacio a los fines de la exploración y mitigación de los OCT, b) intercambiar información sobre las actividades presentes y en perspectiva de los NEO´s y de aplicar la tecnología espacial para la supervisión y mitigación, c) servir como punto de contacto, en especial para los órganos nacionales e internacionales y la prensa, que facilite información fundada y asesoramiento sobre el riesgo de impacto de los NEO´s y las posibilidades de mitigarlo.
El COPUOS (Comisión para la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos) hace hincapié en el progreso de la colaboración y cooperación sobre las observaciones de los NEOs (A/AC.105/C.1/2008/CRP.12). Del mismo modo, el Equipo de acción sobre objetos cercanos a la tierra, que fue establecido en respuesta a la recomendación 14 de UNISPACE III, tiene como principal objetivo coordinar mejor las observaciones de los objetos cercanos a la Tierra así como la presentación de un proyecto de procedimiento para hacer frente a las amenazas a nivel internacional. Los NEOs de un diámetro igual o superior a los 140 m de diámetro plantean una amenaza más inmediata para la Tierra, por tanto, hay que proceder a su desviación, al igual que otros objetos de naturaleza binaria, acompañados de lunas, que eran por sí solas lo suficientemente grandes como para constituir una amenaza.
La Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos del COPUOS estableció en el año 2007 el Grupo de Trabajo sobre los Objetos Cercanos a la Tierra, con el fin de proponer procedimientos internacionales para afrontar la amenaza que plantean los OCT y que, posteriormente, deberán ser sometidos a la consideración por la misma Comisión.
7) Una vez que los Estados hayan sido puestos en conocimiento del posible impacto de un asteroide contra la Tierra, deberán valorar la situación de peligrosidad, informe que debería notificarse al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Comunidad Científica y al Público en general para que, sin ánimo de alertar innecesariamente a éste último, tenga conocimiento real de la situación.
El equipo de Acción aconseja que en aras de proteger la información técnica confidencial “tal vez fuera mejor que un agente que tuviera la capacidad necesaria asumiera la dirección de la misión de desviación, en lugar de confiar esa tarea a una agrupación de organismos que cumplieran funciones diferentes… y la necesidad de un foro técnico internacional en el que se pudieran determinar una gama de escenarios probables de colisión y elaborar la correspondiente matriz de opciones de mitigación aplicables a una amenaza específica con un grado de detalle que permitiera fijar plazos fiables para las misiones y para que la comunidad internacional adoptara una decisión”.
En el Reino Unido existen dos centros que facilitan información al público y a los medios de comunicación sobre objetos cercanos a la Tierra : el Centro Internacional Spaceguard de información, que ha establecido la Red de Información sobre Cometas y Asteroides, de ámbito nacional, y que sirve de enlace con las organizaciones Spaceguard de 17 países en todo el mundo; y el Centro de Información sobre los Objetos cercanos a la Tierra del Reino Unido, que constituye el punto principal de contacto para las consultas del público y de los medios de comunicación.
8) En el supuesto de peligro inminente o bien, que tengan suficientes motivos para creer que el impacto vaya a ocurrir, en base a los informes del Comité de científicos expertos (seguimiento y rastreo del asteroide), se procederá a valorar que fórmula es la más conveniente para evitar la colisión. A priori, distinguimos dos métodos : a) la desviación del objeto, o bien, b) su destrucción.
En cuanto a la desviación del objeto contamos con dos opciones : la desviación mediante impulso breve, donde la liberación de la energía se produce en un evento casi instantáneo, bien por un dispositivo nuclear a distancia o por un impactor de energía cinética, como sería el caso de la misión don Quijote de la ESA, donde el vehículo orbital “Sancho” estudiaría al asteroide antes y después del impacto, especialmente la desviación resultante y la trayectoria del asteroide, e “Hidalgo”, vehículo que impactaría contra el asteroide.
La desviación mediante empuje lento, en la que la energía se aplica a lo largo de un periodo prolongado, como sería el caso del remolcador espacial y el tractor de la gravedad. El primero se adhiere al objeto amenazador cambiando su trayectoria mediante sistemas de propulsión altamente eficientes. El segundo, el tractor de gravedad, alteraría el curso de un objeto utilizando la atracción gravitacional de una estación espacial que se mantuviera próxima al objeto. Ambas técnicas podrían ser muy eficaces siempre que se pusieran en marcha con años de antelación y para objetos inferiores a 200 m de diámetro. El remolcador es más complejo, ya que necesitaría una mayor capacidad de manejo, control, y tecnologías de adhesión a la superficie del asteroide.
En estos casos se utilizan tanto fuentes de energía nuclear como dispositivos nucleares, por tanto, hay que actuar de conformidad con las disposiciones relativas al uso de esta energía y valorar su repercusión. Cuando un Estado (u organización internacional) actúe como agente para proceder a la desviación de un asteroide, y para ello se necesite utilizar fuentes de energía nuclear en el objeto espacial lanzado, el Estado en cuestión deberá proceder antes del lanzamiento a una evaluación de las condiciones de seguridad de todas las fases de la misión: los medios de lanzamiento, la plataforma espacial, la fuente de energía nuclear y su equipo y los medios de comunicación y control entre la Tierra y el espacio. El agente deberá tener informados a todos los Estados del estado de sus actividades y del éxito o fracaso de la misión y, para que si se produce este último, tomar todas las medidas necesarias destinadas a proteger a la población (evacuación) como para las operaciones de búsqueda, recuperación y limpieza tras el impacto, de conformidad con la Declaración de Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre (Res. 47/68 AGNU, de 14 de diciembre de 1992).
A este respecto, el Marco de seguridad relativo a las aplicaciones de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre (2009), que complementa las directrices y normas de seguridad nacionales e internacionales existentes (normas de seguridad del OIEA) para las actividades terrestres que entrañan el diseño, la fabricación, el ensayo y el transporte de fuentes de energía nuclear en el espacio, facilita orientación de alto nivel sobre un marco de seguridad modelo, que sirva de base para la elaboración de marcos de seguridad nacionales e internacionales intergubernamentales y al mismo tiempo ofrezca flexibilidad para adaptar esos marcos a aplicaciones de fuentes de energía nuclear en el espacio y estructuras orgánicas específicas.
El objetivo de seguridad fundamental es proteger a las personas y el medio ambiente en la biosfera de la Tierra de los posibles peligros vinculados a las fases pertinentes de lanzamiento, explotación y puesta fuera de servicio de las aplicaciones de fuentes de energía nuclear en el espacio. La protección de los seres humanos en el espacio trasciende el ámbito del marco de seguridad así como la protección de los entornos de otros cuerpos celestes ya que aún no existen datos científicos que proporcionen una base lo suficientemente sólida para incluirlos en el marco. La finalidad del marco de seguridad es servir de guía a nivel nacional, es decir, ofrecer orientación de aplicación voluntaria y no es jurídicamente vinculante en virtud del Derecho Internacional. La seguridad debe abordarse en lo relativo a cualquier aplicación de una fuente de energía nuclear en el espacio, que comprende la propia fuente, la nave espacial, el sistema de lanzamiento, el diseño de la misión y las reglas de vuelo.
La orientación para cumplir el objetivo de seguridad fundamental se agrupa en tres categorías:
- Orientación para los gobiernos y organizaciones internacionales intergubernamentales: los gobiernos encargados de autorizar, aprobar o realizar misiones con fuentes de energía nuclear en el espacio deben establecer políticas, prescripciones y procesos en materia de seguridad; en el proceso de aprobación de las misiones por los gobiernos se debe verificar que se hayan justificado adecuadamente las razones para utilizar aplicaciones de fuentes de energía nuclear en el espacio; debe establecerse y mantenerse un proceso de autorización del lanzamiento de la misión respecto de las aplicaciones de fuentes de energía nuclear en el espacio y se deben realizar preparativos para responder a posibles casos de emergencia que entrañen una fuente de energía nuclear en el espacio.
- Orientación para la Administración de la organización que lleve a cabo misiones con fuentes de energía nuclear en el espacio : la responsabilidad principal de la seguridad debe recaer en la organización que realice la misión con una fuente de energía nuclear en el espacio; la organización que realice la misión con una fuente de energía nuclear en el espacio debe establecer y mantener una dirección y gestión eficaces al servicio de la seguridad.
- Orientación técnica a las organizaciones que intervienen en misiones portadoras de fuentes de energía nuclear en el espacio : debe establecerse y mantenerse una competencia técnica en materia de seguridad nuclear y protección radiológica para las aplicaciones de fuentes de energía nuclear en el espacio; los procesos de diseño y desarrollo deben aportar el nivel más alto de seguridad que pueda razonablemente alcanzarse; deben llevarse a cabo evaluaciones de los riesgos a fin de caracterizar los riesgos radiológicos para las personas y el medio ambiente derivados de posibles accidentes durante el lanzamiento y la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio; deben adoptarse todas las medidas prácticas necesarias para mitigar las consecuencias de posibles accidentes como planes de emergencia para interrumpir secuencias de accidentes que podrían dar lugar a riesgos radiológicos, caracterizar la índole de la emisión del material radioactivo y las zonas contaminadas, recomendar medidas de protección para limitar la exposición de grupos de población en las zonas afectadas y facilitar información a los gobiernos, organizaciones y entidades pertinentes respecto de las zonas afectadas por el accidente.
Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/60/99, numeral 26, recomienda que se preste más atención y apoyo político a todos los asuntos relacionados con la protección y preservación del medio espacial, especialmente los que podrían afectar al medio terrestre.
9) Los daños que un objeto espacial con fuentes de energía nuclear a bordo puede causar se puede clasificar en : daños a personas y cosas y daños al medio ambiente.
En lo referente a los daños a personas y cosas que se encuentren en la Tierra como en el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes será de aplicación el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, teniendo el Estado de lanzamiento responsabilidad absoluta por los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a aeronaves en vuelo y responsabilidad por culpa cuando los daños se hayan producido por su culpa o por culpa de las personas de que sea responsable.
Respecto a los daños producidos al medio ambiente, la cuestión se complica, fundamentalmente por dos motivos, primero porque en la definición de daño del Convenio sobre la responsabilidad de 1972 no se incluye el daño medioambiental, “se entenderá por daño la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales”.
El artículo XXI del Convenio de 1972 establece una asistencia apropiada y rápida al Estado que haya sufrido los daños causados por un objeto espacial cuando constituya un peligro a gran escala para las vidas humanas o que comprometan seriamente las condiciones de vida de la población o el funcionamiento de los centros vitales previa solicitud del Estado afectado.
En el mismo sentido, el Acuerdo sobre salvamento de 1968, en su artículo 5.4, dispone que la Parte contratante que tenga motivos para creer que un objeto espacial, o partes componentes, caído sobre la superficie de la Tierra, sean de naturaleza peligrosa o nociva, podrá notificárselo a la autoridad de lanzamiento para que adopte las medidas oportunas que suelen ser las de recuperación y limpieza.
El segundo aspecto del daño medioambiental es que es muy difícil valorar en términos económicos la cuantía de la indemnización. Esto nos lleva al artículo IX del OST, donde se establece que los Estados, en sus actividades de exploración no produzcan cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres. A nuestro juicio debería ampliarse también a actividades de utilización y explotación, no solo de exploración, ya que de este modo quedarían incluidas todas las actividades que se puedan llevar a cabo en el espacio ultraterrestre, incluido el supuesto de si como consecuencia de la desviación o destrucción de un asteroide se produjeran daños causados por fragmentos de un asteroide en la superficie de la Tierra, y no la mera “introducción de materia extraterrestres” que dá la sensación que se está procediendo de un modo consciente y controlado como pueda ser la recogida de muestras científicas de cualquier tipo (ya que el artículo alude a la exploración) en un cuerpo celeste y ello pueda producir cualquier clase de contaminación en su llegada a la Tierra..
Retomando la cuestión, habrá que elegir el medio idóneo y más seguro para proceder a la desviación del objeto minimizando los riesgos. Debería añadirse en el artículo IX que los Estados que lleven a cabo actividades en el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes no produzcan cambios desfavorables en el medio ambiente espacial, cuestión estrechamente ligada al problema de los residuos espaciales, especialmente aquellos que lleven a bordo fuentes de energía nuclear. Además, la Comisión sobre utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos en su informe de 1998(supl. Nº 20, A/63/20), numeral 146 a 148 opinó que sería muy conveniente aplicar prácticas óptimas en bien de la seguridad de la población y el medio ambiente de la biosfera terrestre así como de las personas participantes en las misiones que se realicen con fuentes de energía nuclear y de la protección del ambiente en el espacio ultraterrestre, sobre todo, si en el proceso de destrucción de un asteroide interviene de alguna forma la energía nuclear, donde no tenía justificación prever su uso en órbitas terrestres, debiendo, por tanto, proceder a la formulación de normas internacionales vinculantes relativas a las fuentes de energía nuclear.
10) En cuanto a la b) destrucción del objeto : parece que es la opción menos considerada, ya que conllevaría un alto riesgo debido a que en el intento de destruir al asteroide, este se fragmente en varias partes que, a su vez, aumentarían el peligro para la población en su caída a la Tierra. Es aquí donde nos planteamos la posibilidad de emplear armas en el espacio, misiles de cabeza nuclear, o dispositivos nucleares.
Analizaremos detenidamente el artículo IV del OST : 1) “Los Estados parte en el Tratado se comprometen” la noción de compromiso, a nuestro juicio, no es una prohibición expresa de lo que a continuación se detalla, 2) “a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa”, por tanto, se permitiría la colocación en órbita terrestre tanto de armas convencionales como cualquier otro tipo de arma efectiva que no tenga la consideración de destrucción en masa, como por ejemplo las láser, 3) “a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma”, el término colocar no es preciso, parece que se refiere a una estancia prolongada, por tanto no se prohíbe el paso de objetos que porten armas nucleares por el espacio, 4) “La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos”, es decir, de no agresión. 5) “queda prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares”, sin embargo, no se prohíbe la tenencia de armas convencionales o que no sean catalogadas de destrucción en masa, 6) “no se prohíbe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico”, el hecho de desviar/destruir un asteroide es un objetivo pacífico, pero no podemos proceder a la utilización de armamento a tal fin.
Si bien es cierto, en el tiempo en que se redactó el convenio, el legislador no pudo prever las futuras situaciones que podrían ocurrir, aunque se debiera proceder a una mejora en la redacción de este artículo, el objetivo, era y es, impedir una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre y, aunque no está expresamente prohibido el paso de los misiles nucleares no es la mejor opción, como tampoco lo es la destrucción del regolito, salvo que no hubiera otro modo. La colocación de armas y la carrera armamentística en el espacio ultraterrestre pueden entrañar un grave peligro para la paz y seguridad mundiales. Los acuerdos relativos al control de armamento y sobre el desarme en el espacio ultraterrestre así como el corpus iuris spatialis han jugado un papel muy positivo en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre pero no son suficientes para impedir el despliegue de armas en el espacio, por tanto, necesitamos tomar medidas adicionales.
A este respecto contamos con dos borradores de tratado, el Tratado para preservar el espacio exterior (ISCI 2006) y el tratado sobre la prevención y despliegue de armas en el espacio ultraterrestre, la amenaza o el uso de la fuerza contra objetos espaciales China/Rusia). En el primero se establece la prohibición permanente de cualquier tipo de arma en el espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, así como el establecimiento de bases militares relacionadas con las armas, prácticas militares o cualquier tipo de prueba relacionada con un arma. También queda prohibido la utilización de armas para destruir objetos que estén en órbita.
El Tratado sobre prevención prohíbe la utilización de cualquier arma en el espacio ultraterrestre, pero no hace referencia expresa a las instalaciones o bases en cuerpos celestes de carácter militar. Sí contempla el supuesto de la legítima defensa como derecho soberano de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las UN, y sobre el uso de la fuerza únicamente da una definición como cualquier acción hostil contra objetos que se encuentren en el espacio ultraterrestre. Este tratado ofrece definiciones sobre “espacio ultraterrestre” como el espacio que va más allá de los 100 Km por encima del nivel del mar (el Tratado sobre preservación lo fija en 110 Km), “objeto en el espacio ultraterrestre” como cualquier aparato, que diseñado para funcionar en el espacio exterior, haya sido lanzado a una órbita alrededor de cualquier cuerpo celeste, o que esté sobre un cuerpo celeste, excepto la Tierra, o que deje la órbita alrededor de cualquier cuerpo celeste hacia ese cuerpo celeste, o que se mueva de un cuerpo celeste a otro, o que se coloque en el espacio ultraterrestre de cualquier otro modo”, “armas en el espacio ultraterrestre” significa cualquier dispositivo colocado en el espacio ultraterrestre, basado en cualquier principio físico, especialmente producido o dirigido a eliminar, dañar o interrumpir el normal funcionamiento de objetos en el espacio ultraterrestre, en la Tierra o en la atmósfera, así como eliminar a la población, componentes de la biosfera fundamentales para la existencia de la Humanidad o causarles daño. Se considerará que un arma está colocada en el espacio ultraterrestre si orbita alrededor de la Tierra al menos una vez, o parcialmente antes de dejarla, o bien que esté estacionada permanentemente en cualquier otro lugar del espacio ultraterrestre. El Tratado sobre preservación define “arma/sistema con base en el espacio” como aquellos dispositivos capaces de dañar o destruir un objeto o una persona, ya sea en el espacio exterior, en la atmósfera o en la Tierra, por medio de uno o más proyectiles disparados contra tal objeto o persona, la detonación de uno o más explosivos en estrecha proximidad a tal objeto o persona, la emisión de una fuente de energía contra ese objeto o persona o cualesquiera otros medios que aún no han sido desarrollados.
A este respecto, la Space Preservation Act de 2001 distingue el daño o destrucción que se cause a un objeto y la muerte o daños causados a una persona : salud mental y corporal o los bienes físicos y económicos de una persona. Además, incluye en el concepto de arma los sistemas exoticos como “electronic, psychotronic, information weapons, chemtrails, high altitude ultra low frequency weapons systems, plasma, electromagnetic, sonic or ultrasonic weapons, laser weapons systems, strategic, theater, tactical or extraterrestrial weapons and chemical, biological, environmental, climate, or tectonic weapons, also includes weapons designes to damage space or natural ecosystems (such the ionosfere and upper atmosphere) or climate, weather, and tectonic systems with the purpose of inducing damage or destruction upon a target population or region on earth or in space”.
El Tratado de prevención establece la creación de una organización ejecutiva del Tratado, es decir, que supervise y haga cumplir la prohibición permanente contra las armas con base en el espacio, es decir, tanto la no colocación de armas con base en el espacio ultraterrestre como la suspensión inmediata de las ya existentes, incluyendo su investigación, desarrollo, pruebas, manufactura y producción. Por su parte, el Tratado de preservación recomienda que cada Estado cree una agencia nacional destinada a tal efecto, las llamadas agencias para la paz en el espacio exterior.
Con el objetivo de alcanzar un Acuerdo sobre un desarme general y completo bajo un estricto control internacional y de acuerdo con los objetivos de las Naciones Unidas, El Tratado sobre prohibición de ensayos nucleares (Test Ban Treaty) firmado en Moscú el 25 de julio de 1963, dispone que los Estados Partes se comprometen a no llevar a cabo ninguna prueba con armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear bajo su jurisdicción o control en la atmósfera, más allá de sus límites, incluyendo el espacio ultraterrestre, o bajo el mar, incluyendo las aguas territoriales o la alta mar.
11) Si como consecuencia del intento de proceder a la destrucción de un asteroide mediante un arma como puede ser un misil o un dispositivo nuclear al que pueda considerarse como un arma, este se fragmenta y, en su caída a la Tierra, produce daños a personas y cosas que se encuentren tanto en la superficie de la Tierra como en el espacio ultraterrestre, deberá el Estado de lanzamiento hacer frente a la responsabilidad en virtud del Convenio de 1972 . A este respecto conviene precisar que los misiles tierra-espacio cuando tienen una finalidad de actuación en el espacio ultraterrestre serán considerados como objetos espaciales a efectos de responsabilidad, aplicándose, por tanto, el Convenio de 1972 referente a actividades consideradas como ultrapeligrosas.
Si bien es cierto, que el Estado que actúa como agente venga legitimado por la Comunidad Internacional en su conjunto para proceder a la realización de la misión encomendada (desviación/destrucción del asteroide) en bien de toda la humanidad, no sería justo que las partes afectadas por los daños causados renuncien a su derecho de exigir el pago de una indemnización. Y tal vez, si la misión no se hubiera producido, tampoco se hubiera producido los daños por el asteroide o partes componentes. Por tanto, el Estado de lanzamiento será responsable por los perjuicios causados, independientemente de que se establezcan unos seguros obligatorios o de que se creen unos fondos de garantía para hacer frente al pago de las indemnizaciones.
12) Sería deseable que los Estados independientemente de llegar a un acuerdo global sobre el protocolo a seguir en caso que un asteroide amenazara la seguridad en la Tierra, también incluyeran en sus legislaciones domésticas disposiciones relativas a los asteroides. Sirva como ejemplo la Nasa Authorization Act de 2008, que destina su título VIII-secciones 803 a 807- a los objetos cercanos a la Tierra, disponiendo :
1º) que el Administrador de la NASA solicitará información sobre una misión espacial a bajo coste con el propósito de llevar a cabo una misión de encuentro con el asteroide Apophis además de solicitar información sobre una misión cuyo objetivo sea el de detectar NEOs igual o superiores a 140m de diámetro.
2º) A partir de los dos años de la promulgación de esta ley, el Director desarrollará una política para notificar a las Agencias federales e instituciones de respuesta de emergencia la amenaza de un OCT inminente si la seguridad de la población está en riesgo. El Director, además, recomendará a la Agencia Federal o Agencias pertinentes la responsabilidad de proteger a los EEUU de un OCT del que se espera que colisione contra la Tierra, y que cumplan con la campaña de desviación, en consulta con al menos, un organismo internacional.
3º) El Administrador mantendrá un radar planetario comparable a la capacidad proporcionada por el de Goldstone de la NASA y se asegura la disponibilidad del radar planetario del observatorio de Arecibo para la observación y desviación de los objetos cercanos a la Tierra.
4º) 25.000 asteroides han sido descubiertos y rastreados, de este modo, los EEUU desean obtener compromisos de cooperación con otras naciones que cuenten con suficientes recursos para contribuir a la investigación de dichos objetos así como la identificación de sus características.
CONCLUSIONES.
I– Todos los Estados de la Comunidad Internacional deben ser conscientes del peligro que implica para la Humanidad la posibilidad de que un asteroide impacte contra la Tierra. Proponemos el término “objeto celeste” como aquél elemento natural no terrestre que, siguiendo las reglas de la mecánica celeste y, que no teniendo la condición necesaria para considerarse como un planeta, pueda plantear un riesgo o una amenaza para la Tierra, por su posible colisión con ella, con otros cuerpos celestes o con objetos espaciales que se encuentren en el espacio exterior, por tanto, quedarían incluidos en esta categoría los cometas, asteroides y meteoritos. Actualmente la preocupación se centra en evitar las consecuencias desastrosas que supondría un impacto de un asteroide sobre la Tierra, pero en un futuro, cuando se establezcan bases habitadas sobre la Luna u otro cuerpo celeste, probablemente la preocupación se extienda hacia esas áreas.
II– Los Estados deben reconocer que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá efectuarse en bien de todos los pueblos como el desarrollo y aplicación de la tecnología espacial y de la ciencia para hacer frente a la amenaza causada por un posible impacto de un asteroide sobre la Tierra, para el conocimiento del origen del universo, y para la futura utilización de los asteroides como fuentes de recursos y materias primas.
III– Los Estados deberán contribuir a una amplia cooperación internacional en lo que se refiere a los aspectos científicos y jurídicos, y de conformidad con el Derecho Internacional, en interés del mantenimiento de la seguridad internacional. La finalidad primordial del Tratado del Espacio de 1967 es conseguir para nuestro planeta una seguridad efectiva a escala mundial haciendo frente al posible efecto devastador que supondría la caída de un asteroide sobre la Tierra.
IV– Los Estados deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar que un asteroide impacte contra la Tierra, esforzándose en proceder a una coordinación a nivel global que reduzca la posibilidad de impacto, desde la detección temprana y seguimiento de asteroides y cometas que puedan cruzar con los de la Tierra hasta la toma de decisiones sobre el medio de desviación. Será necesario además, establecer una guía de acción conjunta, sobre las medidas que hayan de tomarse en el supuesto de que un asteroide se presente como un peligro inmediato, o que no se haya logrado su desviación y cause daños en la superficie de la Tierra a personas y bienes.
V– Cuando un Estado (u organización internacional intergubernamental) actúe como agente para proceder a la desviación de un regolito, y para ello necesite utilizar fuentes de energía nuclear en el objeto espacial lanzado, El Estado en cuestión, deberá proceder antes del lanzamiento a una evaluación de las condiciones de seguridad de todas las fases de la misión, de conformidad con los Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, de 14 de diciembre de 1992, y con el marco de seguridad relativo a las aplicaciones de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, que aún no siendo jurídicamente vinculante, se recomienda su seguimiento.
VI– Los daños que un objeto espacial con fuentes de energía nuclear a bordo se pueden clasificar en daños a personas y cosas y daños al medio ambiente. En el primer supuesto será de aplicación el convenio sobre la responsabilidad de 1972, sin embargo respecto a los daños causados al medio ambiente terrestre convendría incluirlos en el Convenio de 1972, al igual que una disposición específica, y menos severa, relativa al cuidado del medio ambiente espacial.
VII– La destrucción del objeto celeste conllevaría un alto riesgo debido a que en el intento de destruir el asteroide, este se fragmente en varias partes que, a su vez, aumentarían el peligro para la población en su caída a la Tierra. Sin embargo, cabría esta opción en el supuesto que ninguna otra vía pudiera ser aplicable, bien por no disponer de la tecnología necesaria, bien porque se presenta como un peligro inminente. El Artículo IV del Tratado del espacio de 1967, resulta en cierta medida ambiguo y obsoleto, por un lado, se establece la no colocación de armas nucleares o de destrucción en masa en el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, pero no se prohíbe expresamente el paso de objetos espaciales que lleven a bordo este tipo de armas o dispositivos para su utilización. Respecto a los cuerpos celestes, no se prohíbe la tenencia de armas convencionales o que no sean catalogadas de destrucción en masa, y por supuesto, la permisibilidad de colocar armas convencionales en órbita alrededor de la Tierra. A nuestro juicio, habría que proceder, y ahora más que nunca, a una desmilitarización total del espacio exterior en el sentido de no armamento “no weaponization” de conformidad con el espíritu del Tratado del Espacio de 1967, y como apuntan los proyectos de convenio sobre prevención y preservación del espacio ultraterrestre. Pero recordemos que estos proyectos prohíben el ataque a objetos espaciales, pero no a objetos celestes amenazantes de la seguridad en la Tierra, para lo que habría que establecer salvedades para este supuesto que no inciten a una carrera armamentística encubierta.
VIII– El Estado que proceda al intento de desviación/destrucción de un asteroide mediante un arma y como consecuencia de ello este se fragmente y cause daños a personas y cosas que se encuentren en la Tierra, en el espacio ultraterrestre, la Luna u otros cuerpos celestes será responsable en virtud del Convenio sobre la Responsabilidad de 1972, considerando que los misiles tierra-espacio, cuando su finalidad sea un objetivo ubicado en el espacio ultraterrestre, como objetos espaciales a efectos de responsabilidad, ya que, además, las actividades en el espacio ultraterrestre son consideradas como ultra-peligrosas.
IX– Sería deseable que los Estados además de llegar a un acuerdo global sobre el protocolo a seguir en caso que un asteroide amenazara la seguridad en la Tierra, también incluyeran en sus legislaciones domésticas disposiciones relativas a los asteroides.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
1st IAA Planetary Defense Conference : Protecting Earth from Asteroids
27-30 April 2009, Granada Spain
Incluye los siguientes artículos :
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- “La subcomisión observó con satisfacción que la Asociación de exploradores del espacio y la SWF, con el apoyo del Centro regional de formación en ciencia y tecnología espaciales para América Latina y el caribe, habían organizado un curso práctico sobre la creación de una red de información, análisis y alerta con respecto al peligro de impacto de los objetos cercanos a la Tierra, que había tenido lugar en México , D.F., en enero de 2010, bajo los auspicios del Gobierno de México”.
- “La Subcomisión observó complacida que el Organismo Espacial de Rumania coorganizaría la Conferencia sobre Defensa Planetaria de la AIA, que se celebraría en Rumanía en mayo de 2011”.
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Buenos Aires, 25 de noviembre de 2015.-