La Inconstitucionalidad de la “Ley del tiro de destrucción”

 

Por Fábio Anderson de Freitas Pedro[1]

El Gobierno Federal Brasileño, el 16 de Julio de 2004, publicó el decreto  número 5.144, reglamentando así los §§ 1º, 2º y 3º del artículo 303 del Código Brasileño de Aeronáutica, permitiendo que aeronaves consideradas hostiles o sospechosas de narcotráfico puedan ser objetos de medidas coercitivas de averiguación y hasta mismo, autorizando su destrucción  en vuelo.

Inicialmente conviene rememorar que Brasil detiene la jurisdicción soberana para definir las reglas a ser observadas por las aeronaves civiles o militares que tengan interés en utilizar nuestro espacio aéreo. Pudiendo incluso entenderse necesario para la seguridad nacional, negar el acceso o determinar que la aeronave salga de nuestro territorio.

Esta competencia innata a los Estados, de hacer valer sus decisiones en ámbito de su territorio viene del ejercicio de su plena soberanía, porque el espacio aéreo es elemento componente del territorio.

De acuerdo con el momento histórico político determinado país puede ser más o menos rígido en el control de su espacio aéreo. Podemos decir dos ejemplos de controles rígidos del espacio aéreo. El primero es el actual momento de E.E.U.U., que recientemente ha probado los trágicos efectos de prácticas terroristas que han utilizado aeronaves como instrumento para sembrar la destrucción. Desde 11/09, el gobierno norteamericano promovió una rígida política, vigilando los aeródromos, aeropuertos, como también su espacio aéreo, en la esperanza de poder cohibir nuevos atentados.

El segundo ejemplo fue la tragedia del vuelo KE007, cuando un Boeing 747-200B de la empresa Korean Air Lines, partió el 31 de Agosto de 1983 de Nueva York con destino a Seul.

Aunque la aeronave hubiera sido equipada con tres andenes de navegación inercial Litton LTN-72R, probablemente por equívoco humano, los equipamientos no fueron debidamente configurados, y la aeronave de Korean Air Lines en vez de pasar fuera del territorio Soviético, acabó, en plena Guerra Fría ingresando el espacio aéreo de URSS.

Frustrados los contactos por radio así como con la munición trazante no fue capaz de evitar que un Boeing 747-200B fuera derribado y 289 vidas humanas fueran perdidas.

Actualmente, Brasil ha entrado de forma decisiva, en el rol de países que mantienen un control rígido de su espacio. Con la justificativa de preservar al país del narcotráfico, promovió el proyecto SIVAM (Sistema de Vigilancia de Amazonia), que consiste en la utilización de un moderno aparato electrónico.

El Decreto presagia la aplicación de métodos coercitivos al principio observando el siguiente orden: a) Reconocimiento desde lejos por aeronaves de la Fuerza Aérea Brasileña; b) Confirmación de matrícula a través de acceso a banco de datos del Departamento de Aviación Civil; c) Contacto por radio en frecuencia prevista para el área; d) Contacto por radio en frecuencia internacional de emergencia 121.5 o 243 MHz, empezando por VHF 121.5 MHz, que será exhibida por una placa por el piloto del avión de defensa aérea; e) Señales visuales, de acuerdo con reglas internacionales; f) Determinación de cambio de ruta, por orden de radio y por señales; h) Realización de tiros de advertencia, con munición trazante lateral a la aeronave sospechosa, de manera visible sin atingirla; e i) Realización de disparos por la aeronave de interceptación.

De acuerdo con el Artículo 2º del Decreto que ha reglamentado el tiro de destrucción, para que una aeronave sea considerada sospechosa de narcotráfico, basta adentrar el territorio brasileño sin planificación de vuelo probado u omitir a las entidades de control, o informaciones de identificación si estuviera cumpliendo ruta posiblemente utilizada para distribución de drogas ilícitas. De esta manera para que la aeronave sea interceptada e incluso derribada en vuelo basta una simple presunción que esté enredada con la actividad del narcotráfico.

Algunos críticos buscan minar el mencionado artículo por herir principios internacionales, más notablemente el principio del pasaje inofensivo. De acuerdo con la Convención de Chicago, denominada “Convención sobre Aviación Civil Internacional”, el pasaje inofensivo consiste en la des-obligación de permiso previo para las aeronaves civiles de cualquier país contratista de cruzar el espacio aéreo de los otros, siempre que obedezcan los términos de la Convención.

Esta cadena de críticos, no está correcta, ya que el pasaje inofensivo no puede ser por ningún motivo confundido con pasaje clandestino. Es legítimo al país controlar su espacio aéreo, estableciendo reglas a ser observadas. En Brasil el Código Brasileño de Aeronáutica, diploma legal que debe ser observado por cualquier aeronave en nuestro espacio aéreo, según lo dispuesto en su artículo 14 2º  es libre el tráfico de aeronaves privadas, mediante informaciones sobre su vuelo planificado.

Lo que debe ser enfrentado en realidad es la constitucionalidad o no del Decreto 5.144/04, a tener en cuenta:

Dentro del conjunto de leyes brasileñas, no hay norma jurídica más importante que la Constitución Federal. Así todas las reglas que no respeten a sus principios y determinaciones deben ser consideradas inconstitucionales y luego, no se podrían aplicar.

El Decreto que autorizó que la Fuerza Aérea Brasileña tenga permiso para derribar aeronaves sospechosas, agrede la Carta Magna, ya que Brasil es adepto del principio de la presunción de inocencia (Art. 5 inciso XVII CF/88), así los individuos serán considerados inocentes hasta que el Estado pruebe su culpa y salga la sentencia.

En realidad el Decreto 5.144/04 prevé el opuesto, que por simple presunción una aeronave en el espacio aéreo brasileño podrá sufrir medidas coercitivas, por la simple lectura del inciso XVII del Art. 5º de la Constitución, se verifica que el Decreto que permite el tiro de destrucción no está de acuerdo con la Constitución.

Otro principio constitucional que fue agredido se refiere al debido proceso legal (Art. 5º inciso LIV CF/88), donde una persona sólo puede ser penada, tras análisis hecho por un juez competente de acuerdo con la organización judiciaria y siempre que el acusado, durante toda la instrucción procesal, presentare una defensa contradictoria. De acuerdo con el Decreto el individuo que presumidamente estuviera viniendo de área donde exista actividades de narcotráfico, sin cualquier derecho a un trámite judicial, podrá tener su aeronave dañada o destruida y muertos todos a bordo, porque, al derribar una aeronave, la probabilidad de sobrevivientes es remota, por tanto la ejecución del tipo de destrucción será una verdadera condenación de muerte.

La importancia de la vida humana es ampliamente reconocida por las manifestaciones sociales, sea por protección que reciba en nuestro conjunto de leyes. El Código Penal Brasileño reserva la posición más dura para quienes atentan contra la vida ajena. La Constitución Federal Brasileña, tiene inserta dentro de las reglas inmutables, prohibido la aplicación de la pena  de muerte en nuestro país en tiempo de paz.

Considerando que el evento Guerra, de acuerdo con la ley especializada, consiste en un conflicto entre países, no de un país contra determinado grupo o ideología. Tal pensamiento se aplica a la ciencia política, particularizando los conflictos o acaba siendo una justificativa de algunos gobernantes para utilizar el poderío bélico del Estado de acuerdo con sus propias necesidades.

La pena de muerte en Brasil solo puede ser utilizada en caso de Guerra declarada conforme establece el Art. 81, inciso XIX combinado con el Art. 5º, inciso XLII párrafo “a”, ambos dispositivos de nuestra Carta política. Así, partiendo de la premisa que estamos en tiempos de paz, la pena capital no puede ser utilizada en nuestro país. Ninguna norma infraconstitucional puede validar tal práctica, tampoco una enmienda constitucional puede validar al instituto, porque la prohibición como ya dijimos es una norma de piedra.

El Decreto 5.144/04 al admitir la hipótesis, de que un piloto de la Fuerza Aérea Brasileña arrojará contra una aeronave en vuelo, establece que la muerte de los tripulantes y posibles pasajeros es una posibilidad concreta y prácticamente inevitable.

Otro punto a ser observado consiste en una verificación de los resultados  obtenidos con la vigencia del Decreto 5.144/04, que hasta el presente momento son promisorios, según lo noticiado por la prensa el Ministerio de Defensa, aunque no haya divulgado los números, ha informado que hubo una reducción a eso de 40% en los vuelos clandestinos, o sea, sin la necesaria identificación y control de los órganos competentes. Así se observa que el recurso utilizado por el gobierno brasileño es ineficiente, pues no tuvo como disuadir aquellos que cometen transgresiones administrativas y penales del punto de vista del Código Brasileño de Aeronáutica.

Los motivos de esta verdadera falta de credibilidad en control eficiente de nuestro espacio aéreo se deben a algunos motivos  ya conocidos, como por ejemplo, las dimensiones en nuestro territorio, la carencia de aeronaves, la falta de formación continúa de nuestros pilotos, aunque se deba reconocer la ocurrencia de inversión en el sector de defensa, mucho hay que hacer e invertir para una fuerza aérea con eficacia deseada.

No debemos consentir con prácticas que denoten la ilegalidad o inmoralidad, está claro que no se justifica utilizar el espacio aéreo para servir al interés de unos pocos para la práctica de ilicitudes, pero por otro lado el casualismo de tiempos difíciles y la necesidad de dar listo combate al narcotráfico, bien como otro modo de crimen, no se puede dar oportunidad al desacato de nuestra norma estructural que es la Constitución Federal.

Cabe al poder público dar efectividad a los dispositivos contenidos en nuestro Código Brasileño de Aeronáutica, pero respetados todos los dispositivos y principios  contenidos en nuestra  Ley Mayor.

[1] Master en Derecho, Profesor de la Faculdad de San José (RJ-Brasil), Abogado militante en Río de Janeiro en el área de derecho aeronáutico, miembro de la Sociedad Brasileña de Derecho Aeroespacial (SBDA) y  Presidente de la Academia Brasilera de Derecho Aeronáutico (ABDA).

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

ACCIOLY, Hidelbrando – Direito Internacional Público, 9a edição – Editora Saraiva – São Paulo – 1970.

Centro de Comunicação Social da Aeronáutica, acessado em http://www.reservaer.com.br/legislacao/leidoabate/entenda-leidoabate.htm, em 01/01/2005.

 

DA SILVA, Jose Afonso. Curso de Direito Constitucional Positivo. Editora Malheiros, São Paulo, 9a Ed. Rev. 3a tiragem, 1993.

PEDRO, Fábio Anderson de Freitas – Aspectos Gerais Sobre o Conceito de Soberania, Revista Justilex, ano III, número 35 novembro de 2004.

 

LIMA, Fernando – Inconstitucionalidade da Lei do Abate, acessado em http://www.profpito.com/inabat.html em 01/01/2005.

The 9/11 Commission Report “Final Report of the National Commission on terrorist attacks upon the United States.

Projeto SIVAM – Os olhos da floresta, acessado em http://www.militarypower.com.br/frame4-opin8.htm,  em 09/01/2005.

 

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015.

  • Fábio Anderson de Freitas Pedro

    Master en Derecho, Profesor de la Faculdad de San José (RJ-Brasil). Abogado militante en Río de Janeiro en el área de derecho aeronáutico, miembro de la Sociedad Brasileña de Derecho Aeroespacial (SBDA) y  Presidente de la Academia Brasilera de Derecho Aeronáutico (ABDA).

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